La Comisión Marítima Federal de Estados Unidos (FMC) ha propuesto imponer una tasa de 200.000 dólares por escala a los buques de bandera española que entren en puertos estadounidenses, así como restricciones a la importación de determinados productos procedentes de España. Las medidas responden a las conclusiones de una investigación iniciada en diciembre de 2024 sobre la negativa de las autoridades españolas a permitir la entrada en sus puertos de determinados buques estadounidenses relacionados con el transporte de mercancías hacia Israel.
El organismo regulador estadounidense ha comunicado este miércoles, 14 de octubre, que su investigación ha encontrado pruebas que, a su juicio, demuestran que España ha establecido condiciones desfavorables para los buques de pabellón estadounidense en el comercio marítimo internacional. La FMC considera que las restricciones de acceso a instalaciones portuarias españolas han afectado a la actividad de estas embarcaciones y a su participación en determinadas rutas comerciales.
La propuesta contempla dos tipos de medidas. La primera consiste en establecer una tasa de 200.000 dólares por cada entrada en un puerto estadounidense de un buque registrado bajo bandera española. La segunda incluye limitaciones a las importaciones de productos españoles pertenecientes a cinco categorías comerciales: perfumería y cosmética, aceites y grasas, productos cerámicos, artículos de piedra y azúcar y productos de confitería.
En el documento publicado por la FMC se señala que estas restricciones podrían aplicarse de manera general a las categorías identificadas o limitarse a determinados productos. El organismo mantiene abiertas diferentes posibilidades y determinará el alcance de las medidas tras analizar las observaciones que reciba durante el procedimiento de consulta pública.
La investigación tiene su origen en los acontecimientos registrados en noviembre de 2024, cuando varios buques vinculados al Programa de Seguridad Marítima (Maritime Security Program, MSP) de la Administración Marítima de Estados Unidos (MARAD) encontraron restricciones para acceder a puertos españoles por transportar mercancías relacionadas con Israel.
Entre las embarcaciones examinadas figuran el Maersk Seletar, el Maersk Denver y el Maersk Hartford, todas ellas incluidas en el programa estadounidense de seguridad marítima. Según la documentación de la FMC, los dos primeros buques tenían previsto realizar escala en Algeciras, pero modificaron sus destinos durante la travesía atlántica y terminaron recalando en Tánger, Marruecos.
El expediente también recoge que el Maersk Hartford, que tenía programada una escala en un puerto español durante noviembre de 2024, modificó igualmente su itinerario hacia Marruecos.
La FMC sostiene que estas decisiones han tenido continuidad en los movimientos posteriores de la flota de Maersk Line Limited, cuyos buques están registrados bajo pabellón estadounidense y participan en el programa MSP.
Según los datos de seguimiento marítimo incorporados a la investigación, las escalas de esta flota en puertos españoles han pasado de una media de 7,25 mensuales antes de noviembre de 2024 a seis visitas durante 2026, mientras que las operaciones en Tánger han registrado una media de 4,17 escalas mensuales. El organismo relaciona esta modificación de los itinerarios con la política española de restricciones portuarias.
En su análisis, la FMC considera que estas actuaciones afectan a la eficiencia y fiabilidad de las cadenas internacionales de transporte marítimo, así como a las posibilidades de los buques estadounidenses de participar en operaciones comerciales con origen o destino en España.
El organismo también vincula sus conclusiones con los objetivos de mantenimiento de la marina mercante estadounidense y con la disponibilidad de una flota que pueda atender necesidades comerciales y de seguridad nacional.
Por su parte, el Gobierno español defendió durante el procedimiento iniciado en 2024 que sus actuaciones respondían al cumplimiento de la legislación española, europea e internacional relativa al tránsito de material de defensa y productos de doble uso. España también sostuvo que las restricciones no se aplicaban por razón del pabellón o procedencia de los buques, y planteó que la cuestión debía abordarse mediante una solución diplomática.
La FMC ha recogido estos argumentos en su expediente, aunque considera que no modifican sus conclusiones sobre las consecuencias de las restricciones para el transporte marítimo estadounidense.
En cuanto a las posibles limitaciones comerciales, la propuesta identifica varios sectores exportadores españoles. Según los datos utilizados por la comisión, Estados Unidos importó en 2025 productos españoles por valor de 1.150 millones de dólares en la categoría de aceites y grasas, de los que 836,9 millones correspondieron a aceite de oliva y sus fracciones.
Las importaciones de perfumería, cosmética y productos relacionados alcanzaron aproximadamente 940 millones de dólares, mientras que las compras de productos cerámicos ascendieron a 634,7 millones. A estas cantidades se añaden 270,6 millones en artículos de piedra y materiales relacionados, y 138,8 millones en azúcar y productos de confitería.
Estos importes corresponden al valor comercial de las categorías examinadas y no constituyen una estimación de las pérdidas que podrían derivarse de la aplicación de las restricciones.
La FMC ha abierto un procedimiento de consulta pública para recabar información sobre los efectos que tendrían las medidas propuestas en el transporte marítimo y en los intercambios comerciales. El documento está previsto para su publicación en el Registro Federal estadounidense el 15 de octubre y contempla un plazo de 60 días desde su publicación para presentar observaciones.
El organismo también ha comunicado que ofrecerá a España la posibilidad de solicitar una audiencia en el procedimiento. La resolución definitiva deberá determinar si se adoptan las tasas y restricciones comerciales planteadas, si se modifica su alcance o si se opta por otras medidas.
Por el momento, las tasas de 200.000 dólares y las limitaciones a las importaciones españolas constituyen propuestas regulatorias y no sanciones que hayan entrado en vigor.