La Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España, Francia e Italia por considerar que los tres Estados miembros mantienen requisitos de bandera nacional para los buques destinados a operaciones de remolque y amarre portuario que no se ajustan a las disposiciones de la Unión Europea sobre prestación de servicios portuarios.
El procedimiento correspondiente a España, identificado como INFR(2025)4021, se encuentra ahora en una nueva fase después de que Bruselas remitiera en enero de 2026 una carta de emplazamiento. Francia está afectada por el expediente INFR(2025)2180 e Italia por el INFR(2025)2181. Los tres países disponen de dos meses para responder al dictamen y adoptar las medidas requeridas por la Comisión. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el Ejecutivo comunitario puede decidir remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La actuación se basa en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/352, que establece el marco para la prestación de servicios portuarios, así como en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la libertad de establecimiento.
El Reglamento europeo permite a los Estados miembros imponer determinadas condiciones a los prestadores de servicios portuarios. Entre ellas figura, bajo determinadas circunstancias, un requisito de bandera para los buques utilizados principalmente en operaciones de remolque o amarre, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa social y laboral aplicable. Estas condiciones deben cumplir criterios de transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad.
La discrepancia planteada por la Comisión no se refiere a la posibilidad de establecer un requisito de pabellón, sino a que España, Francia e Italia lo vinculen específicamente a sus respectivas banderas nacionales. Bruselas sostiene que, en caso de establecerse esta condición, debe admitirse la bandera de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y no exclusivamente la del país en cuyo puerto se presta el servicio.
La Comisión considera además que los Estados miembros ya disponen, a través del propio Reglamento, de capacidad para aplicar y controlar el cumplimiento de su legislación social y laboral, incluidas las normas relativas a las inspecciones de trabajo, con independencia de la bandera que enarbole el buque sometido a inspección. Por este motivo, entiende que la exigencia exclusiva del pabellón nacional resulta incompatible con los apartados 3 y 4 del artículo 4 y con la libertad de establecimiento contemplada en el artículo 49 del Tratado.
La cuestión tiene aplicación directa en los puertos españoles. En el caso del Puerto de Algeciras, el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque publicado en el Boletín Oficial del Estado en septiembre de 2025 establece que los remolcadores deben ser de bandera española y estar inscritos en el Registro Ordinario. El propio documento fundamenta esta condición en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/352 y en los artículos 8 y 256 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El dictamen motivado comunicado el 1 de octubre constituye la fase previa a una posible remisión del expediente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. España deberá responder dentro del plazo establecido y comunicar a la Comisión las medidas adoptadas en relación con las condiciones de pabellón aplicables a estos servicios portuarios.




