La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) ha otorgado a Servicios Generales del Estrecho S.L. la licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulados por los Anexos IV y V del Convenio MARPOL. El acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en la sesión del 19 de junio de 2026, se ha hecho público este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y habilita a la mercantil a operar durante seis años en la zona de servicio de los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria.
El ámbito de la licencia cubre la totalidad de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa, los dos recintos que administra la APBA. El plazo de seis años se cuenta desde el momento del otorgamiento, según recoge la disposición BOE-B-2026-24881 publicada en el boletín número 177.
El acuerdo se ha adoptado al amparo de los artículos 30.5.s) y 26.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Estos preceptos atribuyen al Consejo de Administración de cada autoridad portuaria la competencia para otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en su ámbito. La publicación en el BOE responde a la obligación de dar publicidad a estos acuerdos, recogida en el artículo 115.3 de la misma norma.
El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, conocido como MARPOL y desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), regula la descarga y gestión de los residuos generados a bordo de los barcos. El Anexo IV fija las normas aplicables a las aguas sucias, es decir, las aguas residuales procedentes de aseos, lavabos, enfermerías y espacios con animales vivos. El Anexo V aborda las basuras generadas por los buques durante su operación, que incluyen plásticos, residuos alimentarios, papel, trapos, vidrio, metal, cenizas de incineradores y residuos operacionales asociados a la carga. Ambos anexos limitan o prohíben el vertido al mar de estos flujos y obligan a los buques a entregarlos en las instalaciones portuarias receptoras habilitadas al efecto.




