La APBA concede a Servicios Generales del Estrecho una licencia para recoger residuos Marpol

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras adjudica el servicio por seis años en un acuerdo publicado este miércoles en el BOE.

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La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) ha otorgado a Servicios Generales del Estrecho S.L. la licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulados por los Anexos IV y V del Convenio MARPOL. El acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en la sesión del 19 de junio de 2026, se ha hecho público este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y habilita a la mercantil a operar durante seis años en la zona de servicio de los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria.

El ámbito de la licencia cubre la totalidad de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa, los dos recintos que administra la APBA. El plazo de seis años se cuenta desde el momento del otorgamiento, según recoge la disposición BOE-B-2026-24881 publicada en el boletín número 177.

El acuerdo se ha adoptado al amparo de los artículos 30.5.s) y 26.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Estos preceptos atribuyen al Consejo de Administración de cada autoridad portuaria la competencia para otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en su ámbito. La publicación en el BOE responde a la obligación de dar publicidad a estos acuerdos, recogida en el artículo 115.3 de la misma norma.

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, conocido como MARPOL y desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), regula la descarga y gestión de los residuos generados a bordo de los barcos. El Anexo IV fija las normas aplicables a las aguas sucias, es decir, las aguas residuales procedentes de aseos, lavabos, enfermerías y espacios con animales vivos. El Anexo V aborda las basuras generadas por los buques durante su operación, que incluyen plásticos, residuos alimentarios, papel, trapos, vidrio, metal, cenizas de incineradores y residuos operacionales asociados a la carga. Ambos anexos limitan o prohíben el vertido al mar de estos flujos y obligan a los buques a entregarlos en las instalaciones portuarias receptoras habilitadas al efecto.

El marco europeo aplicable a la recepción de desechos generados por los buques está fijado por la Directiva (UE) 2019/883, que sustituyó a la Directiva 2000/59/CE y que fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 601/2022. La norma europea obliga a los puertos de la Unión a disponer de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, a elaborar y aplicar un plan de recepción y manipulación de desechos y a implantar un sistema de recuperación de costes que incentive la entrega en tierra frente al vertido al mar. La prestación efectiva del servicio, en el caso de los puertos españoles de interés general, se articula a través de licencias como la que ahora ha otorgado la APBA.

Los puertos de interés general deben disponer de estos servicios de recepción, prestados en régimen de concurrencia por operadores privados bajo licencia de la autoridad portuaria. La Ley de Puertos configura la recogida de desechos generados por buques como un servicio portuario básico, necesario para el funcionamiento ordinario de las escalas comerciales: cualquier barco que atraque en un puerto español debe poder entregar sus desechos MARPOL en condiciones normalizadas y ambientalmente seguras, sin acudir a instalaciones alternativas fuera del recinto portuario. La licencia otorgada ahora cubre precisamente los desechos regulados por los Anexos IV y V, dos de los flujos más frecuentes en cualquier escala mercante o de pasaje.

La habilitación por seis años proporciona al operador un marco temporal para la explotación del servicio, durante el cual queda sujeto a las condiciones técnicas, económicas y ambientales que fijan el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario y las normas de la APBA. La autoridad portuaria conserva la potestad de supervisión, inspección y control de la actividad prevista en la normativa vigente, así como la de exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el licenciatario. Cada autoridad portuaria fija además en su pliego las condiciones económicas y los criterios de acceso al servicio.

- P U B L I C I D A D -

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