La Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado nuevas directrices provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles con cargas reguladas por el Anexo I de MARPOL en buques tanque de suministro de combustible. La medida eleva del 25% al 30% el límite máximo de biocombustible en estas mezclas, siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas y de operación.
El texto, recogido en la circular MEPC.1/Circ.917, establece que las normas son de aplicación a buques de suministro clasificados como petroleros bajo el Reglamento 1.5 del Anexo I de MARPOL y certificados para transportar y entregar fuel marino. Estos buques podrán mantener su Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) sin modificaciones, siempre que se cumplan dos requisitos principales: que todos los residuos o aguas de lavado de tanques se descarguen en tierra, salvo que el sistema de control de descargas del buque esté homologado para la mezcla transportada, y que el barco esté certificado para el transporte de fuel marino conforme a MARPOL.
Para los buques de suministro que transporten mezclas con más del 30% de biocombustible, serán de aplicación las disposiciones del Anexo II de MARPOL sobre sustancias nocivas líquidas a granel, así como los requisitos de construcción y equipamiento establecidos en el Capítulo 17 del Código Internacional para la Construcción y el Equipamiento de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC Code).
En cuanto a los buques distintos de los de suministro, las directrices diferencian entre mezclas con un contenido de biocombustible del 25% o menos, que se consideran carga MARPOL Anexo I, y aquellas que superen este umbral, que pasan a ser reguladas por el Anexo II y el IBC Code.



