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La Audiencia Nacional permite continuar con el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

El tribunal rechaza la suspensión cautelarísima solicitada por el SUP después de haber paralizado provisionalmente el dispositivo y señala que Interior deberá determinar las condiciones de seguridad para agentes, migrantes y personal

La Audiencia Nacional permite continuar con el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta
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La Audiencia Nacional ha rechazado este jueves la petición del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para suspender de forma cautelarísima la instalación del dispositivo temporal de acogida para migrantes previsto en el Puerto de Ceuta. La decisión permite al Gobierno continuar con el proyecto después de que el tribunal ordenara el miércoles detener provisionalmente su ejecución mientras estudiaba la solicitud presentada por el sindicato policial.

La actuación afecta a aproximadamente 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del recinto portuario, autorizados mediante una resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del pasado 5 de septiembre para instalar un centro temporal con capacidad aproximada para un millar de personas.

El SUP había solicitado que se paralizara la ocupación, ampliación, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditara el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la compatibilidad con la actividad portuaria, la protección de las instalaciones, las emergencias y la prevención de riesgos laborales.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, sin embargo, que no está justificada la medida solicitada. El tribunal señala que los argumentos del sindicato se centran en que la atención humanitaria se desarrolle bajo condiciones de seguridad verificadas y en garantizar la protección y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional que presten servicio en las instalaciones.

La Audiencia Nacional indica también que la autorización concedida por Transportes regula el uso temporal del espacio portuario, pero no establece las condiciones concretas en las que se desarrollará la atención humanitaria ni las características de los servicios que deberán prestar los agentes destinados en la zona.

Según el auto, serán las disposiciones adoptadas por el Ministerio del Interior las que determinen las medidas de seguridad aplicables tanto a los policías como a las personas migrantes y al resto del personal destinado en el recinto.

Los magistrados consideran que existen razones de interés general que justifican la autorización para utilizar los terrenos, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para garantizar su compatibilidad con la seguridad, la protección y el funcionamiento ordinario del Puerto de Ceuta. La decisión sobre la cautelarísima no supone una resolución sobre el fondo del recurso presentado por el SUP.

La resolución modifica así la situación creada el miércoles 16 de septiembre, cuando la Audiencia Nacional comunicó al Ministerio de Transportes que no podía ejecutar la orden hasta que se pronunciara sobre la solicitud urgente del sindicato. El tribunal requirió entonces al departamento que dirige Óscar Puente la resolución del 5 de septiembre y el resto de la documentación incluida en el expediente administrativo.

La ubicación del dispositivo en el recinto portuario había llevado previamente al Ministerio del Interior a elevar temporalmente las medidas de protección marítima previstas para el Puerto de Ceuta. Un oficio de la Secretaría de Estado de Seguridad fechado en septiembre señalaba que la presencia de un elevado número de personas dentro del puerto modificaba las condiciones ordinarias de explotación y protección de esta infraestructura.

Interior identificó riesgos adicionales relacionados con el control de accesos, la separación entre las zonas restringidas y las áreas operativas, la protección de infraestructuras críticas y sensibles y la seguridad de las operaciones marítimas y portuarias.

Como consecuencia, se acordó activar el Nivel 2 de protección marítima y establecer medidas adicionales en el recinto. Entre ellas figura la consideración de la superficie destinada al dispositivo de acogida como un área segregada de protección especial, con delimitación física mediante cerramiento perimetral y separación respecto a las zonas operativas, de embarque y de desembarque.

Las medidas contemplan también presencia permanente de Policía Portuaria en zonas de atraque, embarque y desembarque de ferris y buques de pasaje, así como en las rampas de acceso y áreas de preembarque.

Interior ordenó igualmente incrementar los controles de entrada de personas y vehículos al recinto portuario, realizar inspecciones adicionales cuando resulte necesario y aplicar una vigilancia específica mediante cámaras de CCTV sobre el espacio de acogida, su perímetro y las zonas operativas próximas.

La instalación del dispositivo forma parte de las medidas adoptadas tras la entrada masiva registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio. El Gobierno mantiene en 72.000 el número de personas que accedieron irregularmente a la ciudad autónoma durante esas dos jornadas, aunque una parte importante regresó posteriormente a Marruecos.

El Ministerio de Transportes recurrió al artículo 73.3 de la legislación portuaria para autorizar el uso de los 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario después de que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta rechazara previamente la cesión de los terrenos solicitada para instalar el dispositivo temporal.

Con el rechazo de la medida cautelarísima, queda sin efecto la paralización provisional acordada el miércoles y puede continuar la preparación del espacio portuario destinado a la acogida mientras sigue su curso el procedimiento judicial iniciado por el sindicato.

- P U B L I C I D A D -

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