La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) ha iniciado la revisión del acuerdo que limita a un único prestador el servicio portuario al pasajero en régimen de transporte y al vehículo en régimen de pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras. Tras el análisis realizado, la APBA considera que persisten las razones objetivas que justifican el mantenimiento de dicha limitación, adoptada por unanimidad por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria del 18 de marzo de 2016.
La revisión se produce ante la próxima finalización de la actual licencia para la prestación de este servicio, lo que hace necesaria la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación de una nueva licencia, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El TRLPEMM establece en su artículo 109.1 el principio de libre concurrencia para la prestación de los servicios portuarios. No obstante, el artículo 111 contempla la posibilidad de limitar el número máximo de prestadores atendiendo a razones de disponibilidad de espacios, capacidad de las instalaciones, seguridad, normas medioambientales u otras razones objetivas relacionadas con las condiciones de competencia, siempre que tales limitaciones estén debidamente motivadas.
En 2016, el Consejo de Administración de la APBA acordó por unanimidad limitar a un solo prestador este servicio, dada la imposibilidad de adoptar otra alternativa menos restrictiva de la competencia que garantizara la adecuada prestación del mismo. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 84, de 7 de abril de 2016.
La APBA argumenta que la configuración actual de la Estación Marítima e instalaciones anexas, así como del recinto portuario en general, continúa determinando que la prestación de este servicio deba concentrarse en dichas instalaciones, resultando inviable su explotación en otros espacios distintos dentro del recinto portuario. Las instalaciones están dimensionadas para atender los tráficos actuales de pasajeros y los razonablemente previsibles.
Asimismo, la organización de los flujos operativos de pasajeros y vehículos, característica de las líneas regulares del Estrecho, exige la utilización de infraestructuras comunes tales como controles de seguridad, sistemas de verificación de billetes, dispositivos de lectura de tarjetas de embarque, zonas de inspección y salones de embarque, que son utilizados de forma indistinta por los pasajeros de las diferentes navieras. Según la propuesta, la utilización simultánea de estas infraestructuras por distintos prestadores podría generar duplicidades de medios, disfunciones operativas y una pérdida de eficiencia en la gestión de los flujos de pasajeros y vehículos, afectando negativamente a la calidad del servicio prestado.
El Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje aprobado por la APBA incluye el embarque y desembarque de pasajeros en régimen de transporte, con servicio de información a usuarios, acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales, control de seguridad y gestión de accesos a zonas restringidas; la carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, con verificación de billetes, control de seguridad, gestión de accesos y ordenación de las zonas de preembarque y embarque; y la carga y descarga de equipajes, con control y distribución de carros portaequipajes. La APBA tramitará un nuevo Pliego, aunque el proyecto continuará incluyendo estas mismas actividades.
La propuesta señala que no se han producido modificaciones sustanciales en la configuración de las instalaciones portuarias destinadas al tráfico de pasajeros ni en las condiciones operativas del servicio que permitan concluir que han desaparecido las causas que justificaron la limitación.
El procedimiento de revisión se tramitará conforme al artículo 111.3 del TRLPEMM, mediante su sometimiento a consulta del Comité de Servicios Portuarios, informe de Puertos del Estado y posterior aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El acuerdo de limitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.