El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un nuevo real decreto que regulará el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, modificando asimismo ciertos aspectos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, concretamente las relativas a ciertas disposiciones de aplicación temporal, que pasan a tener duración ilimitada.
En concreto, el nuevo real decreto fija los principios en los que debe regirse tanto el primer establecimiento de un puerto base, cuando un buque pesquero se incorpora por primera vez a la citada actividad, así como los sucesivos cambios, temporales o permanentes, que de puerto base puedan tener lugar a lo largo de la vida de los buques. También establece la separación de competencias entre las comunidades autónomas y el Departamento.
Por otra parte, prevé el desarrollo reglamentario de las condiciones en las que los buques puedan utilizar un puerto diferente al que tengan fijada su base.
El establecimiento del puerto base de un buque pesquero se regirá por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera.



