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Actualizada la normativa sobre el establecimiento y cambio de puerto base de buques pesqueros

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un nuevo real decreto que regulará el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, modificando asimismo ciertos aspectos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, concretamente las relativas a ciertas disposiciones de aplicación temporal, que pasan a tener duración...

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un nuevo real decreto que regulará el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, modificando asimismo ciertos aspectos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, concretamente las relativas a ciertas disposiciones de aplicación temporal, que pasan a tener duración ilimitada.

En concreto, el nuevo real decreto fija los principios en los que debe regirse tanto el primer establecimiento de un puerto base, cuando un buque pesquero se incorpora por primera vez a la citada actividad, así como los sucesivos cambios, temporales o permanentes, que de puerto base puedan tener lugar a lo largo de la vida de los buques. También establece la separación de competencias entre las comunidades autónomas y el Departamento.

Por otra parte, prevé el desarrollo reglamentario de las condiciones en las que los buques puedan utilizar un puerto diferente al que tengan fijada su base.

El establecimiento del puerto base de un buque pesquero se regirá por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera.

Agricultura ha precisado que esta norma tiene expresamente en consideración las competencias del Ministerio de Fomento y de las autoridades portuarias en esta materia, estableciendo cuando deberá requerirse informe a dichas Administraciones.

Por otro lado, se modifica en elementos concretos el real decreto sobre ordenación del sector pesquero, con el fin de incorporar de modo indefinido una serie de normas que en los últimos años se han ido añadiendo con vigencia temporal, al constatarse el beneficio de las medidas incorporadas para los armadores y las empresas pesqueras.

Con ellas se ha conseguido el objetivo de contar con una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación de los recursos marinos sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico.

Las medidas incluyen facilidades en la aportación de bajas para construcción, modernización, importación y regularización. En concreto, se permite que al darse de baja un buque pueda fraccionarse su capacidad pesquera en varias aportaciones. Cada aportación de baja podrá realizarse hasta un año después de que un buque fuera exportado o siniestrado.

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