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FEPORT reclama que el sistema europeo de emisiones tenga en cuenta el destino de la carga para proteger el transbordo portuario

La organización europea de operadores de terminales defiende un mecanismo de reducción de costes vinculado a los contenedores que no tienen como destino el mercado comunitario y cuestiona las exenciones por puertos y los criterios basados en la distancia recorrida.

FEPORT reclama que el sistema europeo de emisiones tenga en cuenta el destino de la carga para proteger el transbordo portuario
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La Federación Europea de Operadores Portuarios Privados (FEPORT) ha solicitado a las instituciones comunitarias que prioricen un mecanismo basado en el destino de la carga para evitar el traslado de operaciones de transbordo hacia puertos situados fuera de la Unión Europea, en el marco de la revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS) aplicado al transporte marítimo. La organización considera que este sistema permitiría proteger la actividad de las terminales europeas sin introducir diferencias de tratamiento entre puertos ni reducir los incentivos para la descarbonización de las navieras.

La propuesta se produce mientras las instituciones europeas examinan distintas fórmulas para impedir que las compañías marítimas modifiquen sus rutas o escalas con el objetivo de reducir los costes asociados a las emisiones de gases de efecto invernadero. FEPORT sostiene que estas medidas deben tener en cuenta las características del tráfico internacional de contenedores y, especialmente, de las operaciones de transbordo de mercancías cuyo origen y destino se encuentran fuera del territorio comunitario.

La organización recuerda que las primeras propuestas para incorporar el transporte marítimo internacional al EU ETS, presentadas en 2021, ya suscitaron preocupación entre los operadores portuarios por el posible desplazamiento de tráficos hacia instalaciones de terceros países. La normativa aprobada en 2023 incorporó disposiciones específicas para los puertos vecinos dedicados al transbordo de contenedores, cuyas escalas no se consideran puertos de escala a determinados efectos del sistema europeo de emisiones.

En aplicación de este mecanismo, la Comisión Europea identificó a Tánger Med, en Marruecos, y East Port Said, en Egipto, como puertos vecinos de transbordo, conforme a los criterios establecidos en la normativa comunitaria. Entre estos requisitos figuran una proporción de transbordo superior al 65% del tráfico total de contenedores y una ubicación a menos de 300 millas náuticas de un puerto de la Unión Europea.

En el actual proceso de revisión normativa se encuentran sobre la mesa tres alternativas para reducir los riesgos de elusión del sistema. La primera plantea disminuir progresivamente las obligaciones de entrega de derechos de emisión en función de la distancia navegada entre un puerto comunitario y otro situado en un tercer país. La segunda contempla establecer exenciones para determinados puertos europeos según su exposición a la competencia internacional. La tercera propone aplicar reducciones vinculadas a la proporción de contenedores de transbordo transportados que no tienen como destino el mercado de la Unión Europea.

La secretaria general de FEPORT, Lamia Kerdjoudj, ha manifestado las reservas de la organización respecto a las dos primeras alternativas. En relación con el criterio de distancia, advierte de que podría incentivar a las navieras a reducir el número de escalas de sus servicios para acceder a los puertos europeos desde instalaciones extracomunitarias más alejadas.

Respecto a las exenciones particulares, FEPORT considera que podrían introducir diferencias competitivas entre puertos de la propia Unión Europea. Según Kerdjoudj, estas medidas también supondrían una reducción de los ingresos obtenidos por los Estados miembros mediante el sistema de comercio de emisiones y disminuirían las obligaciones económicas de las compañías marítimas.

Frente a estas opciones, la federación defiende el mecanismo contemplado en el artículo 12.3-g de la propuesta comunitaria, que establece reducciones relacionadas con la composición de la carga transportada.

El criterio defendido por FEPORT se centra en el destino de los contenedores y no en el itinerario del buque o en los puertos incluidos en su rotación. De esta manera, la organización considera que las medidas de protección se dirigirían específicamente a los tráficos internacionales de transbordo que presentan un mayor riesgo de desplazamiento hacia terminales extracomunitarias.

FEPORT también ha solicitado ampliar el ámbito de aplicación de este mecanismo para que abarque tanto los viajes de entrada como los de salida de la Unión Europea. En sus propuestas anteriores, la federación había planteado extender su aplicación a buques con capacidades comprendidas entre 5.000 y 10.000 TEUs, además de los de mayor tamaño inicialmente contemplados.

La entidad vincula esta posición con la función de los grandes centros europeos de transbordo dentro de las cadenas logísticas internacionales. En este sentido, señala que la actividad portuaria también interviene en el abastecimiento energético, la movilidad militar y el funcionamiento de las cadenas industriales, cuestiones que han adquirido mayor relevancia en las políticas comunitarias durante los últimos años.

La federación ha trasladado a las instituciones europeas su petición de mantener la estructura de las medidas contra la elusión incluidas en la propuesta de la Comisión y evitar la incorporación de otros mecanismos cuyos efectos sobre las rutas marítimas y la competencia portuaria considera inciertos. FEPORT sostiene que la revisión del EU ETS debe abordar simultáneamente el riesgo de deslocalización del transbordo, la protección de los ingresos asociados a los derechos de emisión y las obligaciones de reducción de emisiones del transporte marítimo.

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