A menos de un mes de la fecha prevista para la entrada en vigor del Tratado entre el Reino Unido y la Unión Europea en relación con Gibraltar —fijada para el 15 de julio de 2026—, el Gobierno del Peñón ha publicado cuatro documentos de orientación técnica que explican, paso a paso, cómo funcionarán los nuevos procedimientos aduaneros. Las guías, elaboradas por el Servicio de Aduanas de Gibraltar (HM Customs) y por la Agencia Tributaria española, están dirigidas a empresas, operadores logísticos, transitarios y representantes aduaneros que necesiten importar, exportar o almacenar mercancías en el nuevo marco jurídico.
El punto de partida del nuevo sistema es la creación de los llamados Puestos Aduaneros Designados (DCP, en sus siglas en inglés), que son los puntos en territorio español donde se realizarán las formalidades aduaneras de la UE. Los documentos identifican tres DCP operativos: La Línea de la Concepción, Algeciras y Sagunto. A estos se añade Portugal como punto de emergencia, que solo se activará si los otros tres resultan inaccesibles durante más de 24 horas por causas de fuerza mayor.
La guía de tránsito de mercancías, la más extensa de las cuatro, describe dos tipos de procedimientos según el origen de los bienes. Para las mercancías procedentes de fuera de la UE —por ejemplo, un envío que entre en Europa a través de Calais—, el proceso comienza con un tránsito comunitario T1 hasta el DCP correspondiente. Una vez allí, el operador o su representante en España deberá presentar una declaración de importación H1 ante las autoridades españolas. Si la mercancía va destinada a consumo directo en Gibraltar, se utilizará el código extendido 40 (despacho a libre práctica) y se abonarán los aranceles de la UE en ese momento. Si, por el contrario, la mercancía va a un depósito aduanero, se empleará el código 71 y el pago de aranceles quedará en suspenso. Completado este trámite, se abrirá un tránsito T1GI —un procedimiento específico creado por el Tratado— que cubrirá el movimiento desde el DCP hasta Gibraltar, identificado por un número MRN (referencia única del movimiento).
Para las mercancías de origen comunitario —fabricadas o ya en libre circulación dentro de la UE—, el procedimiento es diferente y más sencillo: se presentará una declaración de exportación B1 en el DCP y se abrirá un tránsito T2GI sin que se devenguen aranceles, puesto que los bienes ya son europeos.
En ambos casos, una vez que la mercancía llegue a Gibraltar deberá ser presentada ante HM Customs. Las autoridades gibraltareñas confirmarán la llegada a través del sistema informatizado NCTS (el sistema de tránsito electrónico que ya funciona en la UE) y el importador tendrá que presentar un documento de importación IM4 en ASYCUDA, la plataforma aduanera que utiliza Gibraltar. El Transaction Tax —el equivalente gibraltareño del IVA— deberá abonarse antes de que se autorice la retirada de la mercancía, aunque existe la posibilidad de aplazar el pago hasta 30 días en los casos en que los bienes no se vayan a comercializar de forma inmediata, como ocurre con las mercancías almacenadas en naves de tránsito.
La guía de tránsito también detalla los procedimientos de exportación, que contemplan dos vías: la salida de mercancías directamente desde un depósito aduanero (mediante un documento EX3 de reexportación) y la exportación de bienes que ya están en el mercado gibraltareño y sobre los que ya se ha pagado el Transaction Tax (mediante un documento EX1). En este segundo caso, la confirmación de la llegada al DCP en España servirá como prueba de exportación a efectos de la devolución del Transaction Tax y, en su caso, de los impuestos especiales. La guía precisa que el representante del exportador en España deberá presentar una Declaración Sumaria de Entrada una hora antes de la llegada de la mercancía al DCP.
Junto a la guía de tránsito, las autoridades han publicado dos notas sobre los procedimientos aduaneros especiales previstos en los anexos 19 y 21 del Tratado. El anexo 21, aplicable a mercancías de origen no comunitario, contempla tres regímenes: depósito aduanero, perfeccionamiento activo y admisión temporal.
El depósito aduanero permite almacenar mercancías bajo supervisión aduanera sin pagar de forma inmediata ni el Transaction Tax, ni los aranceles de la UE ni los impuestos especiales. No existe límite temporal para el almacenamiento, pero las operaciones permitidas dentro del depósito se limitan a las llamadas formas habituales de manipulación: preparación para la distribución o venta (embalaje, envoltorio), mejora de la apariencia comercial (limpieza) y procesos de conservación (refrigeración). Cualquier transformación que vaya más allá de estas actividades exigirá acogerse al régimen de perfeccionamiento activo.
El perfeccionamiento activo permite introducir mercancías para su transformación, fabricación, reparación o mantenimiento con suspensión de cargas fiscales. La guía cita aplicaciones concretas en la industria naval —reparación de buques, instalación de motores, sistemas de navegación y piezas de repuesto— y en el sector de automoción. La duración del régimen se fijará caso por caso según las necesidades de la operación, y los bienes pueden ser reexportados en el mismo estado en que se importaron si finalmente no se procesan.
La admisión temporal permite la entrada de bienes destinados a reexportación sin alteración sustancial, como equipos profesionales, artículos para ferias o material de pruebas. Tiene un techo general de 24 meses, ampliable de forma excepcional hasta un máximo de diez años.
El anexo 19, que regula los mismos tres regímenes para mercancías de origen comunitario, presenta diferencias relevantes. El depósito aduanero tiene una duración mínima de un mes y máxima de nueve meses (las provisiones navales están exentas del mínimo). El perfeccionamiento activo y la admisión temporal se limitan inicialmente a tres meses, con posibilidad de prórroga justificada. Una diferencia importante es que estos procedimientos serán autorizados y supervisados directamente por HM Customs Gibraltar —no por las autoridades de la UE—, y no será necesario declarar en el DCP español que las mercancías van a acogerse a un régimen especial del anexo 19.
Para operar cualquiera de estos regímenes, los operadores deberán obtener previamente una licencia comercial de la OFT (Oficina de Comercio Justo de Gibraltar), que trabajará en coordinación con HM Customs para verificar, entre otros aspectos, que ni la empresa ni sus directivos tengan antecedentes por delitos aduaneros graves. Además, los locales utilizados deberán cumplir requisitos específicos: planos con zonas segregadas según tipo de mercancía, inventario digital, cámaras de seguridad, sistemas de alarma, acceso para inspecciones aduaneras y una garantía financiera que cubra la responsabilidad fiscal.
Por su parte, la Agencia Tributaria española ha publicado instrucciones detalladas sobre cómo solicitar las autorizaciones para los regímenes especiales del anexo 21. Los operadores necesitarán NIF y número EORI válido, y podrán tramitar las solicitudes de tres formas: por vía telemática con certificado electrónico o clave PIN, mediante registro electrónico con documentación adjunta, o de forma presencial en la Administración de la AEAT de Algeciras o en la Administración de Aduanas de La Línea de la Concepción, en horario de 9.00 a 14.00 horas. La supervisión de todas las autorizaciones recaerá en el DCP de La Línea. La documentación requerida no presenta particularidades respecto a las autorizaciones habituales de perfeccionamiento activo, importación temporal y depósito aduanero que ya se tramitan en el ámbito de la legislación aduanera de la Unión.
Las guías contemplan un régimen transitorio recogido en el artículo 270 del Tratado: las mercancías que se encuentren en almacenamiento temporal o bajo un procedimiento aduanero especial antes de la entrada en vigor del acuerdo podrán mantenerse en las condiciones actuales durante un máximo de dos meses. Transcurrido ese plazo, los operadores que deseen seguir operando bajo un régimen especial deberán obtener las autorizaciones correspondientes según los nuevos procedimientos.
La ministra de Empresa de Gibraltar, Gemma Arias-Vásquez, ha señalado que «son documentos muy técnicos, pero también muy prácticos», diseñados para «dar a las empresas la confianza necesaria para prepararse adecuadamente». Ha añadido que el Gobierno ha trabajado «estrechamente con la comunidad empresarial durante todo este proceso» y que su objetivo es que «la transición sea lo más clara, ordenada y viable posible». El ministro principal, Fabián Picardo, ha indicado que la publicación de estas guías «demuestra el trabajo riguroso y detallado que se sigue llevando a cabo en todo el Gobierno en preparación para el Tratado». El Gobierno gibraltareño ha anunciado que organizará sesiones informativas presenciales para que empresas y operadores puedan plantear sus dudas directamente a los responsables técnicos.