Es mi parecer que quien desconoce las normas no debe acceder a un cargo de tal relevancia, ni siquiera por elección. La ciudadanía se merece que quien gestiona la ‘cosa pública’ donde se maneja mucho dinero ajeno (de todos), lo haga con responsabilidad y con preparación. No es que se requiera doctores, licenciados o graduados para ser concejal, pero que sepa algo más que las cuatro reglas, sí. Por decencia, por respeto al ciudadano, al votante. No cale ampararse siempre en “yo firmo lo que me digan los técnicos”. La ignorancia deliberada, situarse en no querer saber no exime del delito.
Las conductas del técnico municipal y del alcalde en el asunto que comentamos- carecían de respaldo legal, no se sometieron a la ley ni al Derecho, y se situaron en el ámbito de la arbitrariedad, menoscabando el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública que se hacen acreedores de una sanción propia del Derecho Penal.
En todo este asunto conviene no olvidar lo que nos tiene dicho el Tribunal Constitucional por si otro regidor municipal u otro técnico, aquí o en otro punto de España tuviera semejantes tentaciones prevaricadoras que el principio de igualdad no da cobertura a un “imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad«, o “igualdad contra ley«, de modo que aquella persona a quien se aplica la ley no pueda considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la norma no se aplique a otras personas que asimismo la han incumplido, ni puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otras personas hayan resultado impunes, pues la impunidad de algunas “no supone que en virtud del principio de igualdad deba declararse la impunidad de otras personas que hayan participado en los mismos hechos»; de modo que cada cual responde de su propia conducta con independencia de lo que ocurra con otras personas (SSTC 51/1985, 40/1989, 21/1992, 157/1996, 27/2001 y 181/2006). No vale eso de que como otros lo hacen yo también.
El art. 320 C.P. es un supuesto especial de la prevaricación del art. 404, que tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación; garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, con el fin de evitar el “ejercicio arbitrario del poder” proscrito por el art. 9.3 CE.


