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Bruselas plantea nuevas reglas para la duración, las inversiones y la modificación de las concesiones portuarias

La Comisión Europea propone un reglamento que unifica la contratación pública y establece nuevas condiciones sobre la distribución de riesgos, los plazos concesionales y las modificaciones de los contratos, aunque diferencia las concesiones de obras y servicios de la ocupación del dominio público.

Bruselas plantea nuevas reglas para la duración, las inversiones y la modificación de las concesiones portuarias
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La Comisión Europea ha presentado una propuesta de reglamento que modifica el marco comunitario de contratación pública y establece nuevas disposiciones para la adjudicación y gestión de concesiones de obras y servicios, con aplicación a determinadas actividades portuarias. La iniciativa introduce criterios específicos para determinar la duración de los contratos, evaluar las inversiones comprometidas, distribuir los riesgos económicos y regular las modificaciones de las condiciones concesionales durante su vigencia.

El texto, identificado como COM(2026) 590 y presentado el pasado 9 de septiembre, contempla la sustitución de las directivas europeas de contratación pública de 2014 por un único reglamento directamente aplicable en los Estados miembros. La propuesta incorpora en un mismo instrumento las disposiciones relativas a los contratos públicos, la contratación en sectores especiales y las concesiones, actualmente reguladas mediante normas diferenciadas.

Uno de los aspectos de la reforma afecta a la delimitación del concepto de concesión. El artículo 115 establece que estos contratos deben implicar la ejecución de obras o la prestación y gestión de servicios, con una remuneración vinculada a su explotación y una transferencia efectiva del riesgo operativo al concesionario.

Sin embargo, la propuesta distingue expresamente estos contratos de los acuerdos cuyo objeto exclusivo o predominante sea permitir la ocupación o explotación de bienes de dominio público. Cuando la administración únicamente establece condiciones generales de utilización, sin encomendar obras o servicios específicos al operador, estos acuerdos quedan fuera de la definición de concesión contemplada en el reglamento. Esta diferenciación resulta relevante para determinar qué actividades desarrolladas en instalaciones portuarias quedarían sometidas a las nuevas disposiciones.

En relación con los plazos concesionales, el artículo 122 establece que la duración deberá limitarse al periodo necesario para recuperar las inversiones realizadas, junto con una rentabilidad del capital invertido en condiciones normales de explotación. Para fijar ese periodo deberán considerarse las inversiones iniciales y posteriores, los costes operativos y de mantenimiento, los ingresos previstos y la distribución de riesgos entre las partes.

El documento también contempla la necesidad de garantizar la exposición periódica de las actividades a la competencia. Las autoridades adjudicadoras podrán establecer previamente la duración del contrato o permitir que forme parte de las ofertas presentadas por los licitadores, siempre que se definan los criterios utilizados para su evaluación.

Las posibles ampliaciones, reducciones o ajustes de los plazos deberán estar previstas mediante condiciones y metodologías claramente determinadas en la documentación contractual. Cuando estas variaciones no se encuentren contempladas inicialmente, tendrán la consideración de modificaciones de la concesión y deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes.

La distribución de los riesgos económicos constituye otro de los elementos regulados. El artículo 120 exige que, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, las administraciones realicen una evaluación de los principales riesgos relacionados con la explotación. Este análisis deberá distinguir los riesgos operativos derivados de la actividad y las incertidumbres del mercado de aquellos vinculados al cumplimiento general del contrato.

Respecto a las modificaciones contractuales, el artículo 125 permite introducir determinados cambios sin convocar una nueva licitación, siempre que no sean sustanciales o respondan a los supuestos previstos en la normativa. Las modificaciones cuyo valor no supere el 15% del importe inicial podrán considerarse no sustanciales, siempre que no alteren el equilibrio económico original de la concesión. El cálculo deberá tener en cuenta el valor acumulado de las modificaciones sucesivas.

La propuesta contempla igualmente determinadas circunstancias que podrían justificar cambios sustanciales, entre ellas la necesidad de ejecutar obras adicionales, modificaciones normativas, desarrollos tecnológicos o situaciones imprevistas que afecten al funcionamiento de la concesión. En estos casos, las administraciones deberán documentar las razones que justifican la modificación y sus consecuencias económicas.

El texto incorpora, además, obligaciones relacionadas con la supervisión del cumplimiento contractual, la conservación de documentación y las condiciones para la devolución o transmisión de los activos utilizados durante la explotación. Cuando la concesión incluya infraestructuras o bienes públicos, las condiciones para su entrega al finalizar el contrato deberán establecerse de forma clara y no discriminatoria.

La propuesta legislativa deberá completar su tramitación ante el Parlamento Europeo y el Consejo antes de convertirse en normativa aplicable. Hasta entonces, las disposiciones recogidas en el documento constituyen el planteamiento legislativo de la Comisión Europea y no una modificación ya vigente del régimen de concesiones portuarias.

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