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La CNMC abre un expediente sancionador contra Exolum por posibles abusos en sus tarifas y el acceso a oleoductos

Competencia investiga tres presuntas prácticas anticompetitivas del principal operador logístico de hidrocarburos de España, entre ellas la negativa de acceso a sus instalaciones en el puerto de Tarragona, que ya fue objeto de una resolución del regulador en 2025.

La CNMC abre un expediente sancionador contra Exolum por posibles abusos en sus tarifas y el acceso a oleoductos
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra Exolum Corporation por tres posibles abusos de posición dominante en los mercados de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos, biocombustibles y otros productos químicos. La investigación examina la aplicación de tarifas presuntamente excesivas y las restricciones de acceso a infraestructuras logísticas utilizadas para la distribución de productos petrolíferos, especialmente en el puerto de Tarragona.

El procedimiento, identificado con la referencia S/0005/26, se ha abierto después de que la Dirección de Competencia analizara varios informes elaborados por la Sala de Supervisión Regulatoria y un conflicto relacionado con el acceso de terceros a las instalaciones de transporte de hidrocarburos. Como parte de las actuaciones, el organismo supervisor ha realizado una inspección en la sede de Exolum para recabar información sobre las prácticas investigadas.

La CNMC considera que la compañía, en su condición de principal operador de logística primaria de hidrocarburos líquidos en España, podría haber utilizado su posición en el mercado para mantener márgenes elevados mediante incrementos de sus tarifas. Paralelamente, investiga si determinadas decisiones sobre el acceso a sus instalaciones han limitado la actividad de otros operadores que necesitan utilizar la red de oleoductos para prestar sus servicios.

Según el organismo regulador, estas conductas podrían haber tenido consecuencias tanto para las empresas competidoras como para los consumidores. En el primer caso, por las dificultades de acceso a una infraestructura necesaria para distribuir productos petrolíferos; en el segundo, por la posible repercusión de los incrementos de los costes logísticos sobre los precios finales. La CNMC no ha cuantificado estos posibles efectos en su comunicación sobre la apertura del expediente.

Uno de los antecedentes documentados se encuentra en el conflicto planteado por Euroenergo España, empresa titular de una terminal de almacenamiento de productos petrolíferos y biocarburantes en el puerto de Tarragona. Esta compañía presentó en junio de 2024 una reclamación ante la CNMC por la negativa de Exolum a permitir la conexión de sus instalaciones con la red nacional de oleoductos.

La controversia se remontaba a la relación contractual que ambas sociedades habían establecido en octubre de 2011 para utilizar una conexión indirecta a través de las instalaciones de Terquimsa III. Según la documentación del regulador, Exolum comunicó en 2019 la finalización de aquel acuerdo, lo que dio lugar a sucesivas negociaciones para recuperar el acceso.

Euroenergo dispone en Tarragona de una terminal con capacidad para 331.000 metros cúbicos, distribuidos en 18 depósitos, y tres atraques para buques. La empresa argumentó que la ausencia de conexión con la red de oleoductos limitaba sus posibilidades de distribución nacional y condicionaba su actividad logística a las operaciones mediante buques y camiones.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resolvió aquel conflicto el 25 de noviembre de 2025 a favor de Euroenergo. En su resolución, correspondiente al expediente CFT/DE/199/24, determinó que la negativa de Exolum a permitir el acceso mediante una negociación en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas vulneraba el artículo 41 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

El regulador concedió entonces a Exolum un plazo de un mes desde la notificación de la resolución para presentar una oferta comercial a Euroenergo que permitiera negociar un nuevo contrato de conexión indirecta a través de Terquimsa III. También estableció que las condiciones y la duración de ese acuerdo debían guardar relación con los contratos existentes entre Exolum y Terquimsa, y que el resultado debía comunicarse a la CNMC.

Durante aquel procedimiento, Exolum defendió que la conexión solicitada presentaba dificultades técnicas relacionadas con la seguridad de las operaciones, la calidad de los productos transportados y la configuración de su sistema logístico. La compañía también rechazó haber incurrido en abuso de posición dominante o trato discriminatorio. Estas alegaciones constan en la resolución de 2025 y corresponden a aquel conflicto de acceso, no a una respuesta pública al expediente sancionador anunciado este miércoles.

La infraestructura objeto de investigación forma parte del sistema de transporte de hidrocarburos líquidos por oleoducto de Exolum en España, cuya extensión supera los 4.000 kilómetros. Según los datos publicados por la propia compañía, su actividad nacional comprende también 35 instalaciones de almacenamiento con una capacidad conjunta próxima a ocho millones de metros cúbicos. Esta red permite transportar y almacenar productos petrolíferos para su posterior distribución a diferentes puntos de consumo.

Las conductas examinadas en el nuevo expediente podrían constituir infracciones del artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante. Entre las prácticas contempladas por esta disposición figuran la imposición de precios o condiciones comerciales no equitativas y la negativa injustificada a satisfacer solicitudes de prestación de servicios.

La apertura del procedimiento sancionador es independiente de la resolución administrativa adoptada en 2025 sobre el conflicto de acceso y no supone que se hayan acreditado las tres infracciones investigadas. La Dirección de Competencia dispone ahora de un plazo máximo de 24 meses para tramitar y resolver el expediente, según ha comunicado la CNMC.

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