Las embarcaciones de recreo de alquiler exigirán licencia o titulación desde el 1 de octubre

La nueva regulación elimina la exención para embarcaciones de alquiler de menor eslora y mantiene las condiciones actuales para las destinadas a uso privado.

Las embarcaciones de recreo de alquiler exigirán licencia o titulación desde el 1 de octubre
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Las personas que gobiernen embarcaciones de recreo destinadas al alquiler deberán disponer, a partir del próximo 1 de octubre, de una licencia de navegación o de la titulación correspondiente conforme a la normativa vigente. El cambio afecta también a las embarcaciones a motor de hasta cinco metros de eslora y una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, que hasta ahora podían gobernarse sin titulación bajo determinadas condiciones.

La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha recordado la entrada en vigor de esta modificación, recogida en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. La norma modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La principal novedad consiste en diferenciar el régimen aplicable en función del uso de la embarcación. La exención existente para determinadas unidades de pequeña eslora deja de aplicarse cuando estas se encuentran destinadas al arrendamiento náutico y, por tanto, desarrollan una actividad comercial.

De esta forma, quienes alquilen una embarcación de recreo incluida en estos supuestos para gobernarla por sus propios medios tendrán que contar desde octubre con la correspondiente licencia o titulación. El Ministerio vincula la modificación con la seguridad marítima y la prevención de incidentes y accidentes relacionados con embarcaciones utilizadas en régimen de arrendamiento náutico. La Administración considera que la formación y titulación de los arrendatarios de estas unidades de menor eslora puede contribuir a reducir este tipo de sucesos.

El cambio no se extiende, sin embargo, a las embarcaciones equivalentes destinadas exclusivamente a uso privado o deportivo. En estos casos se mantiene la posibilidad de gobernar sin licencia o titulación las embarcaciones de recreo a motor de menos de cinco metros de eslora que cumplan las condiciones previstas en la normativa.

También permanece la excepción para el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta seis metros de eslora y para el manejo de artefactos flotantes o de playa. Estas posibilidades están sujetas a límites de navegación: las embarcaciones y artefactos no podrán alejarse más de dos millas náuticas del puerto, marina o playa desde la que hayan salido y su utilización deberá realizarse durante navegación diurna.

La modificación que comenzará a aplicarse el 1 de octubre tampoco cambia el régimen de las motos náuticas. Estas unidades ya estaban excluidas de la exención ahora modificada y continúan sujetas a los requisitos de titulación establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.

Como regla general, para gobernar una moto náutica es necesario disponer de licencia o titulación. La normativa contempla, no obstante, determinados supuestos de alquiler en los que el usuario no necesita contar con ella. Se trata del alquiler por horas o fracción destinado a excursiones colectivas en navegación, excursiones individuales acompañadas por monitor o navegación en circuito.

La Dirección General de la Marina Mercante también precisa el ámbito territorial en el que resulta aplicable este régimen. Las disposiciones del Real Decreto 875/2014 se circunscriben a las aguas en las que la DGMM tiene competencias sobre la ordenación general de la navegación marítima.

De acuerdo con la delimitación recogida en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, este ámbito comprende las navegaciones realizadas en aguas marítimas y en aguas interiores marítimas accesibles para los buques desde el mar, hasta el punto en el que resulte sensible el efecto de las mareas. También comprende los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.

Fuera de estos supuestos, la navegación en aguas continentales e interiores no marítimas queda sometida a la legislación reguladora del dominio público hidráulico y a las disposiciones que correspondan al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Aguas o de las confederaciones hidrográficas.

La entrada en vigor del nuevo régimen afecta así específicamente al mercado del arrendamiento náutico de embarcaciones de menor eslora que hasta ahora podían ser gobernadas sin titulación bajo las condiciones previstas por la normativa. A partir del 1 de octubre, su carácter comercial determinará la obligación de que la persona que se haga cargo del gobierno de la embarcación disponga de licencia de navegación o de una titulación adecuada, mientras que las exenciones previstas para determinados usos privados y deportivos se mantienen.

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