La Dependencia de Aduanas de Algeciras ha publicado la Nota Informativa NIN 2/2026, un documento regulador que ha ordenado y actualizado las ubicaciones autorizadas para los controles y trámites aduaneros en el recinto portuario. La nueva instrucción será de aplicación a partir del 1 de julio y tendrá efectos directos sobre la operativa diaria de transportistas, operadores logísticos, transitarios y representantes aduaneros que intervienen en los despachos vinculados al Puerto de Algeciras.
La nota establece que las zonas ordinarias autorizadas para el estacionamiento de vehículos y la realización de trámites aduaneros serán exclusivamente TTP1 y TTP2. De forma excepcional, cuando no exista capacidad disponible en estas dos áreas, podrán utilizarse las zonas auxiliares ZA0001, en TECO; ZA0002, en Cantil; y ZA0003, frente a TTI Algeciras.
Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la obligación de que el vehículo se encuentre físicamente ubicado en la zona declarada en el momento de realizar cualquier trámite aduanero. Esta exigencia implica que la localización de la unidad de transporte pasa a ser un requisito operativo durante el proceso, no solo una referencia documental.
Junto a esta división del espacio, la regulación ha fijado un criterio para el uso de las zonas de preembarque. Estas áreas solo se han habilitado para realizar las gestiones aduaneras de aquellos camiones que proceden de Tánger, quedando prohibido su uso para los vehículos que realizan el trayecto inverso con destino al puerto marroquí. Esta diferenciación de los flujos ha buscado ordenar el tráfico rodado, impidiendo que coincidan en el mismo espacio operaciones de importación y exportación.
En el tráfico norte-sur, tras la entrada en el puerto, el transportista deberá dirigirse a TTP1 o TTP2. Si no hubiera capacidad disponible, podrá estacionar en alguna de las zonas auxiliares autorizadas. Antes de iniciar cualquier trámite aduanero, deberá comunicar su llegada y la ubicación exacta del vehículo, que no podrá abandonar dicha ubicación hasta recibir instrucciones expresas.
En el tráfico sur-norte, la nota exige igualmente comunicar la llegada y la ubicación exacta del vehículo antes de iniciar cualquier gestión aduanera. La unidad deberá permanecer en esa localización hasta recibir autorización para continuar la operativa. En las operaciones ro-ro realizadas desde zonas de preembarque, el transportista deberá garantizar que la unidad se encuentra efectivamente situada en una ubicación autorizada.
La principal dificultad operativa radica en la necesidad de acreditar la ubicación real del vehículo durante la tramitación aduanera. Las zonas auxiliares autorizadas de forma excepcional no disponen actualmente de sistemas de control de acceso que permitan verificar de forma automática y fiable la presencia efectiva de la unidad, lo que traslada una parte relevante de la responsabilidad al transportista y al operador aduanero.
Por este motivo, las empresas que operan en el recinto portuario deberán implantar procedimientos internos que permitan garantizar la trazabilidad y localización de las unidades de transporte durante todo el proceso. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a retrasos operativos, inspecciones adicionales e incluso a la apertura de expedientes sancionadores.
Tras las reuniones mantenidas con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la documentación facilitada indica que se ha informado de la posible apertura de nuevas zonas de estacionamiento y del cierre o modificación de otras actualmente existentes. Por ello, la Nota Informativa podría ser objeto de futuras actualizaciones, especialmente en lo relativo a las zonas autorizadas para estacionamiento y realización de trámites aduaneros.




