La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), principal patronal del sector en España, ha expresado su preocupación ante la interpretación judicial que considera como tiempo de disponibilidad o presencia, y no de descanso, el periodo en el que un conductor profesional acompaña su vehículo a bordo de un ferry. Esta lectura contradice, según la organización empresarial, lo previsto en el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, que establece expresamente que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, siempre que disponga de cabina para dormir, cama o litera.
La controversia se ha reavivado tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2024, considera como tiempo de presencia la travesía en ferry. Para la CETM, se trata de un «despropósito» que no se reconozca como periodo de descanso el tiempo que el conductor pasa a bordo durante la travesía marítima, no solo porque así lo contempla la normativa europea, sino porque durante ese tiempo el conductor puede disponer libremente de sus horas y descansar en condiciones adecuadas.
La patronal recuerda además que el propio Reglamento europeo fue modificado hace unos años para ampliar la tipología de descansos que pueden realizarse durante la travesía en ferry. Si inicialmente la norma solo amparaba los descansos diarios normales, la revisión incorporó también los descansos semanales, tanto normales como reducidos, lo que evidencia, a juicio de la CETM, la voluntad del legislador europeo de facilitar la operativa del transporte intermodal carretera-mar.
La organización empresarial advierte de que esta interpretación judicial tiene consecuencias directas sobre la operativa del sector. En primer lugar, incrementa de forma significativa los costes laborales y reduce la flexibilidad de los servicios, ya que el conductor se vería obligado a detenerse en destino para iniciar entonces el disfrute de los correspondientes descansos. Esta situación supone, según la CETM, un perjuicio claro para la competitividad de las empresas españolas, que son las únicas afectadas por esta lectura de la norma al aplicar la legislación nacional.



