El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible han mantenido este lunes una nueva reunión de la mesa de diálogo permanente en la que el Gobierno se ha comprometido a aprobar mañana martes, 14 de abril, un Real Decreto-ley con carácter de urgencia que concrete los puntos ya acordados con las patronales del sector el pasado 30 de marzo para paliar los efectos del encarecimiento del combustible provocado por la crisis en el estrecho de Ormuz. La norma entrará en vigor de forma inmediata.
A la reunión han asistido el secretario de Estado, José Antonio Santano; la secretaria general, Rocío Baguena, y la directora general de Transporte Terrestre y Ferrocarril, Elena María Atance, junto a su equipo. Ambas partes han avanzado en la concreción de las medidas que quedaban pendientes de regulación tras el acuerdo alcanzado a finales de marzo, cuando estalló la necesidad de proteger al sector frente a la subida de los precios del gasóleo derivada del cierre del estrecho de Ormuz desde el pasado 28 de febrero.
La principal novedad que recogerá el decreto ley es la modificación de la fórmula de cálculo de la variación del precio del gasóleo aplicable al transporte por carretera. Esta fórmula deberá aplicarse de forma automática y obligatoria siempre que la variación del precio del combustible supere el 5% respecto a la fecha de contratación del servicio de transporte. Al estar vinculada al precio del gasóleo antes de impuestos, la nueva fórmula no requerirá revisiones adicionales en futuras situaciones de volatilidad del mercado energético. Para introducir este cambio se modificará el artículo 38 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
El decreto ley eliminará además la cláusula «salvo pacto en contra» en lo relativo al desglose en factura de la variación del precio del transporte por el encarecimiento del gasóleo. Con esta modificación, no se podrá pactar ninguna forma alternativa de repercutir la subida del precio del combustible en el precio del transporte que no sea mediante su desglose obligatorio en la factura, tal como establece el Real Decreto-ley 3/2022.



