El transporte marítimo de contenedores contará a partir del 1 de enero de 2026 con un marco regulatorio internacional para la notificación de unidades perdidas en el mar. Las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su sesión MSC 108, modifican las regulaciones 31 y 32 del Capítulo V del convenio e introducen la obligatoriedad de reportar tanto las pérdidas como el avistamiento de contenedores a la deriva.
El World Shipping Council (WSC), organización que representa a las principales navieras de línea regular a nivel global, ha valorado la adopción de estas disposiciones. Lars Kjaer, vicepresidente senior de Seguridad del WSC, considera que la nueva normativa constituye un avance en materia de seguridad marítima y protección medioambiental, al establecer protocolos de notificación rápida y detallada que permitirán mejorar la seguridad en la navegación y agilizar las acciones de respuesta.
La Regulación 31 enmendada define las obligaciones del capitán del buque cuando se produce una pérdida de contenedores. El protocolo exige la notificación inmediata a tres destinatarios: los buques que naveguen en las proximidades, el Estado ribereño más cercano y el Estado de bandera. Este último asume la responsabilidad de transmitir la información a la OMI mediante un nuevo módulo específico incorporado al Sistema Global Integrado de Información Marítima (GISIS, por sus siglas en inglés).
La regulación contempla además el supuesto de avistamiento de contenedores a la deriva. En estos casos, el capitán del buque que los detecte deberá comunicarlo a las embarcaciones próximas y al Estado ribereño más cercano, incorporando así un mecanismo de alerta que complementa el sistema de notificación de pérdidas.



