El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante sentencia dictada el pasado 5 de junio de 2025 (núm. 551/2025, rec. 57/2023), que el marco laboral regulado por el V Acuerdo Marco de la Estiba se encuentra plenamente adaptado al Derecho de la Unión Europea. Este pronunciamiento refuerza la validez del sistema español de relaciones laborales en el sector portuario, tal como ha sido defendido por Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar.
La resolución judicial se produce tras el recurso presentado por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), que ya en 2022 interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional contra el mencionado acuerdo, al considerar que vulneraba la normativa comunitaria en materia de competencia y libertad de establecimiento. Aquella primera demanda fue desestimada, y la sentencia de la Audiencia fue posteriormente recurrida ante el Supremo, que ahora ha ratificado su validez.
En el fundamento jurídico trigésimo primero de la sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido de manera explícita que “el actual V Acuerdo Marco, fruto de una negociación desarrollada en un contexto jurídico profundamente reformado, no incurre en las restricciones declaradas incompatibles por el TJUE, y se encuentra adaptado al marco normativo derivado del Derecho de la Unión Europea”.
Este pronunciamiento representa un paso más en el proceso de adecuación normativa iniciado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), que obligó a España a modificar el régimen de estiba, eliminando prácticas como la participación forzosa en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y la contratación prioritaria obligatoria. A raíz de aquella resolución, el legislador español promovió una serie de reformas normativas desde 2017, acompañadas de la revisión del acuerdo marco sectorial.




