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La Capitanía Marítima de Huelva establece nuevas normas de navegación en la desembocadura del río Guadiana

No se podrán superar los ocho nudos en aguas generales y tres nudos en accesos portuarios para proteger instalaciones y embarcaciones

El Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP) ha publicado una resolución de la Capitanía Marítima de Huelva que establece medidas específicas para regular la navegación de embarcaciones menores, recreativas y pesqueras en la desembocadura del río Guadiana. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar la seguridad marítima ante el aumento significativo de embarcaciones y actividades relacionadas en la zona.

Según el documento, el incremento de actividades náuticas, comerciales y deportivas ha generado un mayor número de embarcaciones de mayor porte y potencia, lo que ha derivado en un incremento de accidentes e incidentes marítimos. En este contexto, Capitanía Marítima ha considerado necesario adoptar medidas para ordenar el tráfico marítimo en esta área.

El ámbito geográfico de aplicación incluye las aguas marítimas de la desembocadura del río Guadiana, delimitadas por el meridiano del faro de Vila Real de Santo António (Portugal) y el Puente Internacional sobre el río. Asimismo, se define una zona de especial sensibilidad, desde el faro mencionado hasta el extremo norte del muelle comercial de Ayamonte.

Las embarcaciones de recreo, definidas como aquellas con eslora inferior a 24 metros y destinadas a actividades deportivas o recreativas, y el resto de embarcaciones, incluidas las pesqueras, deberán respetar ciertas restricciones. Entre ellas, destaca la limitación de velocidad a ocho nudos en la zona general y a tres nudos en accesos a puertos, fondeaderos y marinas deportivas. Además, se establece que el oleaje generado no deberá causar daños a instalaciones ni a otras embarcaciones atracadas o fondeadas.

En la zona de especial sensibilidad, el tránsito se realizará por la parte más alejada de los pantalanes rompeolas siempre que las condiciones del tráfico y el calado lo permitan, prestando atención a las restricciones de velocidad para evitar daños.

La resolución recalca que la canal balizada de la desembocadura del Guadiana será considerada un «canal angosto», de acuerdo con el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG). Además, cualquier incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la aplicación de la normativa andaluza en las áreas del dominio público portuario.

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