El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 5 de mayo, el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal y que se publicaba en el BOE, dos días después, con el objeto de refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal actualmente vigente que estaba constituida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, que se ha modificado posteriormente en 28 ocasiones y por eso había generado distintos problemas, entre otros, de seguridad jurídica.
La nueva ley entrará en vigor el día 01 de septiembre del presente año, derogando la actual normativa concursal, pero no específicamente determinados artículos de la ley 22/2003 hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de una nueva ley que no deroga las medidas concursales urgentes surgidas con ocasión de la crisis del Covid-19, por lo que durante algún tiempo estarán vigentes ambas normas. Por ello, en El Estrecho Digital, hemos querido preguntar sobre los aspectos de esta nueva Ley, a Sebastián Díaz, del Bufete Díaz y Asociados.
En el plazo de un mes está previsto que el Gobierno publique un cuadro de concordancias y correspondencias entre distintos preceptos de la ley concursal actualmente vigente y los del ahora aparecido Texto Refundido
En el plazo de un mes está previsto que el Gobierno publique un cuadro de concordancias y correspondencias entre distintos preceptos de la ley concursal actualmente vigente y los del ahora aparecido Texto Refundido. Así mismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas en relación con los efectos económicos sobre las empresas originados por la citada crisis Covid-19.
Esta nueva ley responde a la delegación legislativa, figura prevista en el art. 82 de la Constitución Española. La ley 9/2015, de 25 de mayo, sobre medidas urgentes en materia concursal en su Disposición Final 8ª habilitó al gobierno para aprobar un texto refundido, que se hacía necesario después de tantas reformas.




