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La falta de lluvias lleva a la Junta a extender hasta el día 31 la prohibición de encender fuego en el campo

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba este viernes una Orden de la Consejería de Medio Ambiente por la cual se prolonga hasta el 31 de octubre la prohibición de encender cualquier tipo de fuegos en el campo, incluidas barbacoas en zonas recreativas, ampliando así dos semanas el citado plazo, que en principio finalizaba el día 15.En la citada Orden, firmada por el consejero José Fiscal, se señala que...

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba este viernes una Orden de la Consejería de Medio Ambiente por la cual se prolonga hasta el 31 de octubre la prohibición de encender cualquier tipo de fuegos en el campo, incluidas barbacoas en zonas recreativas, ampliando así dos semanas el citado plazo, que en principio finalizaba el día 15.

En la citada Orden, firmada por el consejero José Fiscal, se señala que “durante el año 2017, el período de peligro alto (de incendios forestales) ha sido severo en términos meteorológicos, siendo el segundo año más cálido desde 1965, por detrás de 2003”. Añade el texto que “las previsiones indican la pronta ruptura del bloqueo anticiclónico y el aumento de la inestabilidad en la península, aunque a corto plazo no se esperan episodios de lluvias importantes”. Por todo ello, y en virtud de la legislación vigente al respecto, la Consejería ha decidido “prorrogar la época de peligro alto para incendios forestales, durante el año 2017, hasta el día 31 de octubre”.

La Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma hasta la fecha antes citada.

La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.

La Orden citada sólo admite una serie de excepciones. En lo relativo al uso de fuego, se permite para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las delegaciones provinciales de Medio Ambiente.

Y, en cuanto a la circulación de vehículos, se permite sin necesidad de autorización cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. También se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.

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