Llega final de año y siendo conscientes de la responsabilidad que asumen todos los Departamento de Administración y Contabilidad de una Empresa, organizada y bien planificada, para confeccionar el cierre de la contabilidad que después servirá de base para la confección de los Impuestos, hemos querido con este artículo, revisar las cuestiones que han de ser tenidas en cuenta, con carácter previo, al cierre de la contabilidad.
En materia contable tenemos que recordar las modificaciones aplicables a partir del 01 de enero de 2016, introducidas tanto por la Ley de Auditoría, en materia de amortización del inmovilizado intangible, como la previsible del Proyecto de Real Decreto que modifica el PGC, tanto normal como de PYMES, elevando las magnitudes a considerar para la aplicación de este último.
Igualmente este 2016, se han dictado algunas Resoluciones del ICAC de importancia para la elaboración de las Cuentas Anuales, tales como las del 29 de enero o 09 de febrero, sin olvidar las consultas del ICAC sobre las novedosas Reservas de Capitalización y de Nivelación que permiten reducir la factura fiscal del Impuesto.
En este ámbito, no debemos olvidar revisar los diferentes ajustes fiscales que nos permiten pagar menos, tales como la amortización acelerada o la libertad de amortización, así como los deterioros de todos los elementos del Activo, incluido los de insolvencia, y el tratamiento diferenciador de los leasing


