El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica varias normas relacionadas con la aplicación en España de la Política Pesquera Común (PPC). Los cambios afectan a la ordenación de la flota pesquera y al marco regulador de las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales del sector.
La nueva regulación modifica el Real Decreto 1044/2022, de ordenación de la flota pesquera, con el objetivo de simplificar determinados procedimientos administrativos y proporcionar al sector mecanismos más flexibles para gestionar la capacidad pesquera. Estas posibilidades deberán mantenerse dentro de los límites fijados por la normativa de la Unión Europea y de los criterios establecidos para garantizar la sostenibilidad de la actividad.
La capacidad de la flota pesquera se determina mediante dos parámetros principales: el volumen de los espacios cerrados de los buques, expresado mediante el arqueo bruto (GT), y la potencia de sus motores, medida en kilovatios (kW). Cada Estado miembro de la Unión Europea dispone de un techo máximo de capacidad calculado a partir de estos dos valores. Por este motivo, la incorporación de nuevos barcos o determinadas modificaciones de las unidades existentes requieren la retirada previa de una cantidad equivalente de capacidad.
Hasta la entrada en vigor de esta reforma, el artículo 17 del Real Decreto 1044/2022 limitaba el empleo de la capacidad disponible a expedientes correspondientes a nuevas construcciones, obras y cambios de motor. La modificación aprobada por el Gobierno elimina esta relación cerrada de supuestos y permitirá destinar esa capacidad a cualquier expediente de entrada de capacidad contemplado en el propio real decreto.
De esta forma, las órdenes ministeriales que regulen las correspondientes convocatorias podrán determinar en cada caso el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades identificadas en la flota pesquera, sin que su utilización quede restringida a los tres procedimientos contemplados hasta ahora.
El real decreto también actualiza las reglas relativas a la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad incluidos en el Anexo I. Uno de los principales cambios afecta a los censos de flotas que operan en aguas internacionales o en aguas de terceros países, que pasarán a tener la consideración de equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal.
Además, cuando resulte necesaria capacidad adicional para incorporar una nueva unidad a la flota, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero. La medida modifica las condiciones existentes para disponer de capacidad en los procesos de incorporación de buques y abre nuevas posibilidades para las operaciones relacionadas con la renovación de la flota.
En el caso de los barcos que faenan en aguas nacionales y comunitarias, el porcentaje de capacidad que deberá proceder del mismo censo por modalidad y caladero se reduce, con carácter general, al 50 % en los expedientes destinados a la entrada de una nueva unidad. El resto de la capacidad necesaria podrá obtenerse conforme a las posibilidades previstas en la nueva regulación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que estos cambios permitirán una gestión administrativa más ágil de la capacidad disponible y reducirán las cargas asociadas a los procedimientos de ordenación de la flota, manteniendo los límites establecidos por la legislación comunitaria en materia de capacidad y conservación de los recursos pesqueros.
El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros modifica también el Real Decreto 956/2017, que establece el marco regulador de las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales del sector pesquero y cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
La reforma introduce cambios en los gastos que pueden recibir financiación dentro de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP). En concreto, se incorporan como subvencionables las cuotas que estas organizaciones abonen para pertenecer a organismos relacionados con los ámbitos de la pesca y la acuicultura.
Para que estos gastos puedan recibir financiación, la pertenencia de la OPP al organismo correspondiente deberá estar directamente relacionada con los objetivos de la Organización Común de Mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura. La norma establece, además, un límite máximo de 20.000 euros por cada plan y anualidad para este concepto.
Según el Ministerio, la modificación pretende ampliar la capacidad de actuación institucional de las organizaciones de productores dentro del marco establecido para la gestión de los fondos europeos. La incorporación de estas cuotas entre los conceptos financiables permitirá que determinados costes derivados de la participación de las OPP en organismos sectoriales puedan integrarse en sus planes de producción y comercialización.
Este último cambio tendrá aplicación ya en la convocatoria correspondiente a los planes de producción y comercialización de este mismo año, por lo que las organizaciones de productores podrán acogerse a la nueva posibilidad de financiación en el actual ejercicio.