La Dirección General de la Marina Mercante, organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido una resolución oficial que contiene un conjunto de recomendaciones técnicas y operativas dirigidas específicamente a los patrones, armadores y usuarios de embarcaciones de recreo. Este documento normativo adquiere especial relevancia ante la próxima jornada del 12 de agosto de 2026, fecha en la que se producirá un eclipse solar total visible desde diferentes puntos del litoral español. La autoridad marítima ha diseñado estas directrices con el propósito de garantizar la seguridad de la navegación en un escenario donde se prevé un incremento extraordinario de la concentración de buques de recreo en las aguas territoriales.
El ámbito geográfico de esta resolución abarca de manera concreta las aguas adyacentes a las costas de las provincias de A Coruña, Lugo, Asturias, Santander, Bilbao, Castellón, Valencia, Tarragona e Illes Balears. Las previsiones del sector apuntan a que estas zonas registrarán una alta densidad de tráfico marítimo de carácter recreativo durante las horas de visualización del fenómeno astronómico. Por este motivo, la administración marítima ha hecho extensivas estas pautas a las instalaciones portuarias, marinas y clubes náuticos situados en estos entornos costeros, buscando coordinar las actuaciones tanto en el mar como en las infraestructuras de abrigo.
Los factores de riesgo identificados por los técnicos de la Dirección General de la Marina Mercante se centran en las características singulares del acontecimiento. La coincidencia de numerosas embarcaciones fijando su atención en el eclipse puede generar distracciones operativas en las tripulaciones, reduciendo la vigilancia visual obligatoria en la mar. A esto se suma la disminución progresiva de la visibilidad y de la luminosidad ambiental, un fenómeno que puede alterar la percepción de las distancias y de la posición de otros barcos. Asimismo, los análisis meteorológicos advierten de la posibilidad de que ocurran variaciones locales repentinas en el viento y el estado de la mar debido al descenso térmico asociado a la ocultación solar.
Dentro del cuerpo normativo de la resolución, se ha estipulado la obligación estricta de mantener una escucha activa y permanente en el canal 16 de VHF, la frecuencia internacional de socorro y seguridad en el mar. Los patrones deben permanecer atentos de forma ininterrumpida a los avisos a los navegantes y a cualquier instrucción que los centros de salvamento marítimo o las capitanías portuarias distribuyan a través de este canal de comunicación radiotelefónica. Esta medida resulta fundamental para canalizar la gestión de emergencias o para transmitir alertas tempranas sobre cambios en la situación de las aguas costeras.




