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El TSJIB desestima el recurso del Club Marítimo Molinar de Levante contra su desalojo

El tribunal avala la decisión de la Autoridad Portuaria de Baleares y confirma la extinción de los derechos de ocupación del club náutico en la dársena del Caló d’en Rigo

El TSJIB desestima el recurso del Club Marítimo Molinar de Levante contra su desalojo
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El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por el Club Marítimo Molinar de Levante (CMML) contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), que revocó su autorización de ocupación temporal y ordenó el desalojo de las instalaciones en la dársena del Caló d’en Rigo, en el puerto de Palma.

La sentencia, dictada el 24 de enero de 2025, considera que la APB actuó dentro de sus competencias y que el CMML era consciente desde el inicio de la autorización de la posibilidad de revocación, motivada por la ejecución de obras en la zona. El tribunal rechaza las alegaciones del club, incluida la supuesta desviación de poder y arbitrariedad en la actuación de la autoridad portuaria.

El fallo recuerda que en junio de 2023 una sentencia anterior ya había ratificado la legalidad de la paralización de la actividad del restaurante del club

El fallo recuerda que en junio de 2023 una sentencia anterior ya había ratificado la legalidad de la paralización de la actividad del restaurante del club. Según la resolución, el CMML aceptó la autorización de ocupación en marzo de 2019 con pleno conocimiento de su carácter temporal y de las cláusulas que permitían su revocación unilateral.

El conflicto entre el CMML y la APB se originó en febrero de 2019, cuando la autoridad portuaria informó al club sobre la extinción de sus derechos de ocupación en el puerto del Molinar. La APB solicitó el traslado de las embarcaciones al Portitxol para dar inicio a las obras de reforma previstas en la zona. Sin embargo, el CMML solicitó una prórroga, argumentando retrasos en la entrega de llaves y autorizaciones por parte de la APB, una afirmación que la autoridad portuaria negó.

En mayo de 2019, la Policía Portuaria ordenó el cese de actividades en el edificio que albergaba el restaurante y la sede social del CMML, impidiendo el acceso a sus instalaciones. A pesar de la orden, el club anunció su intención de continuar operando hasta recibir una resolución judicial. Finalmente, en octubre de 2019, la APB presentó una solicitud ante el TSJIB para el desahucio administrativo del CMML, con el objetivo de liberar el espacio y proceder con las obras planificadas en el puerto.

En su sentencia, el TSJIB destaca que el desalojo del CMML respondía a la necesidad de ejecutar obras en la zona portuaria, una medida justificada por inspecciones que constataron el estado deficiente de los muelles y del edificio social. Además, rechaza que la actuación de la APB vulnerara los principios de transparencia, objetividad y confianza legítima, concluyendo que la autoridad portuaria actuó conforme a la legalidad y en defensa del interés público.

Con esta resolución, se cierra el litigio en torno a la extinción de la autorización de ocupación del CMML, reforzando la posición de la APB en el proceso concursal en curso.

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