Según Medina Lamadrid Consultores, “Inspección de Trabajo llevará a cabo una campaña para comprobar la existencia de un sistema de registro de la jornada y el tiempo de trabajo efectivo realizado por los empleados, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.
El sistema de registro debe ser fiable, inmodificable y no pueden existir indicios de haber sido manipulado por el trabajador o la empresa.
Además, debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y se deberá conservar por un periodo de cuatro años.
El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida, números de horas realizadas y firma. Se recomienda que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que no constituyan tiempo de trabajo efectivo.



