El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la demanda presentada por la Colla Ecologista D’Alacant – Ecologistas en Acción contra la Autoridad Portuaria de Alicante y la empresa DITECPESA S.A., concesionaria de la terminal de betún asfáltico en el puerto de Alicante.
La organización ecologista había solicitado la anulación de la concesión otorgada a DITECPESA en 2022 por un período de 20 años, alegando que las actividades de la terminal no eran compatibles con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP). Sin embargo, el tribunal ha ratificado la validez de la concesión, afirmando que la decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria se ajusta a la normativa vigente.
En su resolución, el TSJCV ha señalado que las actividades desarrolladas en la terminal de betún cumplen con los usos definidos en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). Este artículo incluye actividades industriales relacionadas con la logística, el almacenaje y aquellas vinculadas al tráfico portuario o los servicios prestados a los usuarios del puerto.
La sentencia destaca que el 90% de la actividad de la terminal consiste en el almacenaje y distribución de betún natural, mientras que el 10% restante corresponde a la fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso necesario para su distribución y comercialización. Este enfoque industrial, según el tribunal, está plenamente justificado por su relación directa con las operaciones portuarias.


