La Dependencia de Aduanas de Algeciras aplica desde hoy, 1 de julio, la Nota Informativa NIN 2/2026, un documento que ordena y actualiza las ubicaciones autorizadas para la realización de controles y trámites aduaneros en el recinto portuario. La medida afecta de forma directa a la operativa diaria de transportistas, operadores logísticos, transitarios y representantes aduaneros que intervienen en los despachos vinculados al tráfico ro-ro del Puerto de Algeciras.
La nueva instrucción establece que los vehículos deberán permanecer físicamente en las zonas habilitadas durante toda la tramitación aduanera. Esta obligación convierte la ubicación real de la unidad de transporte en un requisito operativo durante el proceso, más allá de su consignación documental. El cambio ha generado inquietud entre empresas de transporte y operadores, que deberán adaptar sus procedimientos internos para garantizar la trazabilidad de los camiones mientras se desarrollan las gestiones aduaneras.
La nota fija como zonas ordinarias autorizadas para el estacionamiento de vehículos y la realización de trámites aduaneros las áreas TTP1 y TTP2. Solo de forma excepcional, cuando no exista capacidad disponible en estas dos ubicaciones, podrán utilizarse las zonas auxiliares ZA0001, situada en TECO; ZA0002, en Cantil; y ZA0003, frente a TTI Algeciras. Estas ubicaciones auxiliares quedan sujetas a un uso condicionado por la disponibilidad de las áreas principales.
Uno de los elementos más relevantes de la nueva regulación es que el camión debe encontrarse en la zona declarada antes de iniciar cualquier trámite aduanero. La unidad no podrá abandonar esa ubicación hasta recibir instrucciones expresas o la correspondiente autorización para continuar la operativa. Esta exigencia introduce una mayor rigidez en los movimientos internos del recinto portuario y obliga a coordinar con precisión la llegada, estacionamiento y gestión documental de cada vehículo.
La instrucción también diferencia los flujos de tráfico en función del sentido de la operación. En el tráfico norte-sur, tras la entrada en el puerto, el transportista deberá dirigirse a TTP1 o TTP2. En caso de falta de capacidad, podrá estacionar en una de las zonas auxiliares autorizadas. Antes de iniciar cualquier gestión aduanera, deberá comunicar su llegada y la ubicación exacta del vehículo, que deberá permanecer en ese punto hasta recibir nuevas indicaciones.
En el tráfico sur-norte, la obligación es similar. El transportista deberá comunicar la llegada y la ubicación exacta de la unidad antes de comenzar cualquier trámite. El vehículo deberá mantenerse en esa localización hasta que Aduanas autorice la continuidad de la operativa. En las operaciones ro-ro realizadas desde zonas de preembarque, el transportista deberá garantizar que la unidad se encuentra efectivamente situada en una ubicación autorizada.
La regulación limita además el uso de las zonas de preembarque a las gestiones aduaneras de los camiones procedentes de Tánger. Estas áreas no podrán utilizarse para vehículos que realizan el trayecto inverso con destino al puerto marroquí. Con esta separación de flujos se pretende ordenar la circulación interna y evitar la coincidencia en los mismos espacios de operaciones vinculadas a importación y exportación.
La principal dificultad práctica se encuentra en la necesidad de acreditar la ubicación real del vehículo durante la tramitación aduanera. Las zonas auxiliares previstas para uso excepcional no disponen actualmente de sistemas de control de acceso que permitan verificar de forma automática la presencia efectiva de la unidad. Esta circunstancia traslada una parte relevante de la responsabilidad al transportista, al operador logístico y al representante aduanero que intervenga en el despacho.
Las empresas que operan en el recinto portuario deberán implantar sistemas de control interno que permitan conocer y justificar la localización de los camiones durante todo el proceso. La falta de correspondencia entre la ubicación declarada y la posición real del vehículo podrá derivar en retrasos operativos, controles adicionales o la apertura de expedientes sancionadores, según los supuestos contemplados por la normativa aduanera.
La NIN 2/2026 se ha dictado para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 139 y 147 del Reglamento (UE) número 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. La documentación remitida por la Sede Desconcentrada de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras también recoge la clasificación de los distintos tipos de ubicación aduanera y los códigos asignados a cada zona del recinto.
Tras las reuniones mantenidas con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la información facilitada contempla la posible apertura de nuevas zonas de estacionamiento, así como el cierre o modificación de otras actualmente existentes. Por este motivo, la nota informativa podría ser objeto de nuevas actualizaciones, especialmente en lo relativo a las ubicaciones autorizadas para estacionamiento y realización de trámites aduaneros.
