La aplicación de los ERTES «durante» y «tras» el estado de alarma

Lo que debe saber sobre el Real Decreto-ley 18/2020

Medina Lamadrid informa de todas las novedades que pueden afectarnos tanto a empresas como a privados en relación a las nuevas normativas que el Gobierno viene lanzando como consecuencia del coronavirus.

En el Boletín Oficial del Estado, del 13/05/2020, se publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de cara a prorrogar los ERTE, hasta el 30 de junio. En dicha Norma se distinguen dos tipos de ERTE por FUERZA MAYOR:

– Fuerza Mayor TOTAL. Cuando está Prohibida la apertura al público. En ella Mantienen 100% exoneración de la cuota a la Seguridad Social, y 75% empresas con 50 trabajadores o más.

– Fuerza Mayor PARCIAL. Empresas que pueden ir retomando su actividad. Las exoneraciones a la Seguridad Social son las siguientes:

a) Trabajadores que reinician su actividad se exonera el 85% en mayo y 70% en junio de la cuota empresarial. Empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración sería del 60% y del 45%, respectivamente.

b) Trabajadores que continúan con sus contratos suspendidos la exención de la cuota empresarial sería del 60% en mayo y el 45% en junio. Empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración sería del 45% y del 30%, respectivamente.

Se permite modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión de contrato a reducción de jornada.

La obligación de mantenimiento del empleo, de seis meses, se limita a empresas que hayan aplicado ERTE por fuerza mayor.

Salir de la versión móvil