El Consejo General de Agentes de Aduanas lamenta que las medidas adoptadas en el RD 11/2020 no cumplan con todas las expectativas para el colectivo

Reclaman que las medidas que debían establecerse pasaban por aplazamientos sin necesidad de que los representantes aduaneros tuvieran que aportar la garantía

El Consejo General de Agentes de Aduanas de España, con el apoyo del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, ha mantenido un contacto permanente con los máximos responsables a nivel nacional (Departamento de Aduanas e II.EE.) e internacional (DG TAXUD de la Comisión Europea) para que se adopten medidas que permitan paliar las dificultades económicas que se están produciendo a raíz del Estado de Alarma decretado por el Gobierno español el pasado sábado 14 de marzo.

Todas las acciones se han vehiculado a través de CLECAT (European Association for Forwarding, Transport, Logistics and Customs Services), y CONFIAD (Confederación pan europea de agentes de aduanas)

Fruto de estas múltiples y permanentes gestiones realizadas por el citado consejo, que han sido apoyadas por el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, el Boletín Oficial del Estado de este martes, 1 de abril, publica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto contempla buena parte de lo solicitado y reclamado por el Consejo General, aunque, lamentablemente, no se cumplen plenamente todas las expectativas para los agentes de aduanas.

El Artículo 52 del citado Real Decreto Ley 11/2020 establece el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo, siempre que las solicitudes presentadas reúnan ciertos requisitos (establecidos en el artículo 82.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria) y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

Desde el Consejo General siempre se ha venido reclamando que las medidas que debían establecerse pasaban por aplazamientos sin necesidad de que los representantes aduaneros tuvieran que aportar la garantía.

Asimismo, otra petición que no se ha tenido en cuenta es la referida al límite fijado para solicitar el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras. El Real Decreto Ley permite acogerse al aplazamiento únicamente a aquellas empresas que no superen los 6 millones de euros en ventas. Ello conlleva que los Representantes Aduaneros que deben aportar las garantías de empresas que superan los 6 millones de euros en ventas –actualmente, muchas pymes– no pueden acogerse a este aplazamiento. Es decir, que continúan estando obligados a presentar las garantías de las empresas que son sus clientes. Por tanto, lo fijado por el Real Decreto Ley 11/2020 sigue perjudicando económicamente la actividad de los agentes de aduanas, que deberán seguir haciendo frente a las garantías, e impide que un gran número de empresas pueden acogerse a esta modalidad de aplazamiento de la deuda derivada de declaraciones aduaneras, que siempre la acaba asumiendo el Representante Aduanero.

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