Medina Lamadrid informa de los aplazamientos de las deudas tributarias

Conoce las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo

Tras la publicación en  el  BOE  del Real Decreto-Ley  7/2020,  de  12  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, Medina Lamadrid explica a nuestros lectores, algunas medidas de apoyo financiero transitorio,  cuyo  objetivo  es  mitigar  y  prevenir  el  posible  impacto  económico de la crisis sanitaria en pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Entre estas  medidas, está  la  posibilidad de  aplazar  las  deudas  con  la  Agencia Tributaria Estatal con una mayor flexibilización a la que se venía aplicando.

Entre estas  medidas, está  la  posibilidad de  aplazar  las  deudas  con  la  Agencia Tributaria Estatal con una mayor flexibilización a la que se venía aplicando. En concreto, serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13  de  marzo  de  2020  (fecha  de  entrada  en  vigor  del  Real  Decreto-ley)  y hasta  el  día  30  de  mayo  de  2020,  lo  que  afectaría  a  las  declaraciones  del primer  trimestre y  a  las  mensuales  de  febrero,  marzo  y  abril.

Esta flexibilización en materia de aplazamientos no afectará a las deudas contraídas anteriormente con la Administración y que ya estuvieran aplazadas, que continuarán con su curso habitual. Además  para  este  primer  trimestre  de  2020, se  permitirá  el  aplazamiento  de otras deudas que por su carácter no eran aplazables, como son, deudas por retenciones o pagos a cuenta; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

Además, será  requisito  necesario  para  la  concesión  del  aplazamiento  que  el  deudor  sea persona  o  entidad  con volumen  de  operaciones no  superior a  6.010.121,04 euros en el año 2019.

Con respecto a las condiciones de los aplazamientos que se acojan a este Real decreto, las condiciones tendrá un plazo de seis meses y no  se  devengarán  intereses  de  demora  durante  los  primeros  tres  meses  del aplazamiento.

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