¿Qué nueve apartados debes revisar del borrador de la Renta 2016?

Si eres de los contribuyentes que puedes declarar mediante el borrador de la AEAT y la  web  de  la  misma,  debes  revisar  éste ya que puede  que  haya  datos  que  no  estén incluidos en  el  borrador  por  no  haber  sido  puestos  en  conocimiento  de  la  Agencia Tributaria o porque sólo los conoces tú como contribuyente.

No olvides que el borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles por la AEAT.

Otros  datos,  como  el  estado  civil,  nacimiento  o  adopción  de  hijos  en  el  año,  o  el  derecho a deducción por ascendientes, únicamente los pueden aportar los afectados.

Incluso  hay  datos,  como  el  abono  de  cuotas  sindicales,  que  por  imperativo  legal  no  pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.

Medina Lamadrid te invita a  que  visites su web www.medinalamadrid.com,  donde existe   una   sección   especial   para   RENTA   2016, para llegar tus sugerencias,  comentarios  o  necesidades,  con  el  fin  de  que  podamos  darte  un  mejor  servicio y participes en las jornadas de formación gratuitas vía web conference e inclusive las hagas a tu medida o necesidad de tu empresa.

Por ello, ya te decimos, que no olvides revisar los siguientes datos:

  1. • Los datos  personales  (fechas  de  nacimiento,  NIF,  domicilio)  y  los  datos  económicos.
  2. • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
  3. • Cuotas sindicales.
  4. • Datos personales y familiares:

Si   has   tenido   algún   hijo   en   el   ejercicio   o   han   cambiado   sus   circunstancias personales y familiares.

Si tienes derecho a la deducción por maternidad.

Si  tienes  derecho  o  a  alguna  de  las  deducciones  familiares  por  descendiente/ascendiente    discapacitado,    familia    numerosa    o    monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades.

  1. • Planes de  pensiones:  si  tienes  aportaciones,  debes  comprobar  que  figuran  incluidas.
  2. • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio,  verifica  que  la  información  de  los  préstamos  hipotecarios  que  aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente.
  3. • Deducción por  alquiler  de  la  vivienda  habitual:  si  tu contrato  de  alquiler  es  anterior al 1-1-2015 y cumples las condiciones para aplicar la deducción, consígnala.
  4. • Deducción por  obras  de  mejora  en  viviendas  de  su  propiedad:  si  tienes  derecho, consígnala.
  5. • Deducciones autonómicas:  si  tienes  derecho  a  alguna  y  no  figura  en  el  borrador,   puedes   consignarla   en   las   casillas   correspondientes   a   tu   Comunidad   Autónoma.

 

Pedro Medina Lamadrid

Economista, Consultor y Auditor

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