El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la demanda presentada por la Colla Ecologista D’Alacant – Ecologistas en Acción contra la Autoridad Portuaria de Alicante y la empresa DITECPESA S.A., concesionaria de la terminal de betún asfáltico en el puerto de Alicante.
La organización ecologista había solicitado la anulación de la concesión otorgada a DITECPESA en 2022 por un período de 20 años, alegando que las actividades de la terminal no eran compatibles con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP). Sin embargo, el tribunal ha ratificado la validez de la concesión, afirmando que la decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria se ajusta a la normativa vigente.
En su resolución, el TSJCV ha señalado que las actividades desarrolladas en la terminal de betún cumplen con los usos definidos en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). Este artículo incluye actividades industriales relacionadas con la logística, el almacenaje y aquellas vinculadas al tráfico portuario o los servicios prestados a los usuarios del puerto.
La sentencia destaca que el 90% de la actividad de la terminal consiste en el almacenaje y distribución de betún natural, mientras que el 10% restante corresponde a la fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso necesario para su distribución y comercialización. Este enfoque industrial, según el tribunal, está plenamente justificado por su relación directa con las operaciones portuarias.
El tribunal también ha subrayado que el Plan Especial nº 2 del puerto de Alicante, aprobado en junio de 2001, contempla la posibilidad de realizar actividades industriales en la zona donde se ubica la terminal. Este plan incluye operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos, lo que refuerza la legalidad de las actividades de DITECPESA.
Con base en estos argumentos, el TSJCV ha desestimado las alegaciones de la Colla, afirmando que no existen razones legales para declarar la nulidad de la concesión.
Aunque la sentencia no es firme y podría ser recurrida, el tribunal ha impuesto a la Colla Ecologista el pago de costas judiciales por un importe de 3.000 euros. Esta decisión considera la complejidad del caso y los recursos desplegados por la Autoridad Portuaria y la empresa concesionaria para defenderse en el proceso.
La resolución judicial refuerza el marco normativo que regula la actividad portuaria en Alicante, respaldando el desarrollo de actividades industriales vinculadas al tráfico marítimo y los servicios logísticos asociados.