La Junta de Andalucía regula la pesca marítima recreativa

La nueva norma permite compatibilizar esta actividad no lucrativa con la conservación de los recursos pesqueros

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un nuevo decreto para regular la pesca marítima recreativa, una actividad que ostenta más de 200.000 licencias en la región. El documento fue elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y tiene el consenso de las federaciones de pesca recreativa y deportiva de Andalucía.

Este decreto tiene un alcance significativo en términos económicos y sociales, particularmente en el turismo y la economía de las localidades costeras de Andalucía. Establece directrices para avanzar en la conservación y protección de los recursos biológicos marinos, así como la regulación de la actividad pesquera tanto en aguas costeras como interiores.

En el ámbito de las licencias, el decreto indica que podrán ser obtenidas a partir de los 14 años, siendo gratuitas a partir de los 65. Estas licencias tendrán diferentes períodos de validez, que van desde un día hasta tres años, y su expedición se llevará a cabo de forma automática. Este esquema permitirá, por ejemplo, que los turistas puedan adquirir licencias de forma más accesible.

La normativa también especifica límites en el volumen y tipo de capturas. Se establece un máximo de 4 kilos por licencia y día, y de 25 kilos cuando en una embarcación haya más de cinco licencias. En relación con las aguas interiores, las licencias deberán ser convalidadas sin coste adicional.

Otra sección del decreto se centra en la conservación, fijando tallas mínimas de captura y prohibiendo la pesca de ciertas especies, como el pulpo y el erizo de mar, entre otros. Además, se instaura un régimen de control y sanción para asegurar el cumplimiento de las nuevas directrices.

Se abordan también aspectos vinculados con la seguridad, los aparejos y los horarios, tanto para la pesca recreativa en superficie como para la pesca recreativa submarina. El documento establece igualmente la creación de dos registros: el de Declaración de Capturas de la Pesca Marítima Recreativa y el Registro de Licencias de Pesca Marítima Recreativa.

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