Eccoeuta prestará el servicio de prevención y lucha contra la contaminación marina en el Puerto de Ceuta

El contrato ha sido fijado en 45.450 euros

La Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) ha adjudicado a la empresa Eccoeuta, el servicio de soporte en la prevención y lucha contra la contaminación marina en el Puerto de Ceuta, al tener la responsabilidad legal derivada de la implantación del Plan Interior Marítimo (PIM) en relación con los sucesos de contaminación marina accidental de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, lo que obliga a dicho organismo a disponer de un servicio de apoyo en la prevención y lucha contra la contaminación marina.

El Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario constituyó hasta 2013, la normativa específica aplicable a nivel nacional en el ámbito de la contaminación marina accidental,  estableciendo entre otros requisitos la obligación de los puertos marítimos dispusiesen de un Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA), que debe ser complementado por un “Estudio de Condiciones Ambientales, Meteorológicas y Oceanográficas en la Zona en la Evolución de Posibles Vertidos de Hidrocarburos”.

En cumplimiento de esta disposición, la Autoridad Portuaria de Ceuta elaboró su correspondiente Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental y Estudio de Condiciones Ambientales, Meteorológicas y Oceanográficas en la Zona en la Evolución de Posibles Vertidos de Hidrocarburos en Febrero de 2005, que posteriormente fueron actualizados en Junio de 2009 para recoger algunas modificaciones producidas en las instalaciones objeto de los mismos y para introducir las observaciones emitidas por Capitanía Marítima de Ceuta al respecto.

Pero no son el petróleo y sus derivados las únicas sustancias peligrosas que se transportan por vía marítima. Existe un buen número de otras sustancias, agrupadas por la Organización Marítima Internacional, según el tipo de transporte. A efectos de cubrir este vacío legal con respecto a vertidos accidentales de otras sustancias distintas de hidrocarburos, se publicó en enero de 2013 el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. El aspecto más relevante de esa nueva disposición legal lo constituye el hecho de que introduce, conforme al Protocolo sobre Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, la necesidad de que los Planes Interiores de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) consideren sucesos de contaminación marítima, tanto accidental como deliberada, de cualquier sustancia nociva y potencialmente peligrosa para el medio marino, distinta de hidrocarburos.

Ante los requisitos establecidos por esta normativa que aprobó el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, la Autoridad Portuaria elaboró un anexo nuevo a incorporar al Plan Interior de Contingencias por contaminación marina accidental de adaptación a los nuevos requisitos del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. De esto modo, se incorporaron en su ámbito de aplicación las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas distintas de hidrocarburos.

Posteriormente, con la publicación de la ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, se alteró de forma significativa el esquema de atribuciones y competencias en la actuación e intervención ante una contingencia. Esta nueva redacción hace extensiva la responsabilidad de las Autoridades Portuarias a la zona II del Puerto, lo que lleva a incluir en el objeto del presente documento la zona II de aguas del Puerto, en colaboración con Capitanía Marítima conforme al marco de atribuciones de cada entidad.

Con este fin, se elaboró conforme al contenido y estructura que establece el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, un Plan Interior Marítimo, que contempla también los requisitos establecidos por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, pudiéndose considerar que ese documento constituye el Plan Interior Marítimo del Puerto de Ceuta en relación con los sucesos de contaminación marina accidental de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. La entrada en vigor del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, B.O.E. del 15. enero.2013, introdujo de nuevo las obligaciones de implementar en dichos planes
los medios de lucha y prevención contra la contaminación marina. Mediante el citado texto se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina, como instrumento técnico y de coordinación entre las diversas administraciones públicas con competencia en la materia, susceptible de proporcionar una respuesta adecuada a los diversos sucesos e incidentes derivados de la contaminación marítima y de la ribera del mar. Considerando la especialización de dichos trabajos, se estimó necesaria su externalización mediante una empresa cualificada, que atienda el servicio.

Eccoeuta gestionará el servicio por un año con posibilidad de otro años más de prórroga por un montante que asciende a 45.450 euros.

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