Marítima del Estrecho detalla cómo afecta el Brexit a las exportaciones

La empresa, perteneciente a Grupo Cabeza, ofrece en una publicación todos los entresijos a tener en cuenta en las distintas etapas generadas tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea

La llegada del nuevo año ha supuesto la entrada en vigor de manera oficial del Brexit, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, con todo lo que ello supone. También para la gestiones en el tráfico de mercancías, que afecta, y mucho, a empresas que operan en la Bahía de Algeciras, que además cuenta con la particularidad de encontrarse junto a la colonia británica de Gibraltar.

Una de ellas, referente en su sector, es Marítima del Estrecho, que ha publicado en su web todos los detalles a tener en cuenta en lo referido a las exportaciones, recordando que «las mercancías que se envíen o procedan del Reino Unido (excluido Irlanda del Norte) serán tratadas como si fuesen exportaciones o importaciones de cualquier país tercero, por lo que dichos tráficos estarán sujetos a formalidades aduaneras». «Sin embargo, para reducir el impacto que este cambio de escenario pueda tener en la economía, las autoridades británicas han decidido introducir los controles fronterizos en tres etapas.

La firma afincada en la zona, integrada en Grupo Cabeza, detalla distintas etapas en los controles aduaneros en Reino Unido, recordando que «es importante tener en cuenta que Inglaterra, Escocia y Gales tienen competencias en temas sobre seguridad alimentaria, sanidad vegetal, animal y humana, y en medio ambiente por lo que es posible que los requisitos aplicables en cada territorio sean diferentes. Irlanda del Norte, en cambio, se acoge al Protocolo de Irlanda del Norte para regular los intercambios con su territorio».

En la etapa 1, desde el 1 de enero, Marítima del Estrecho hace mención a productos no controlados: «se permite la presentación de declaraciones diferidas, que facilita guardar registros de los bienes y retrasar el envío de las declaraciones aduaneras y el pago de aranceles e impuestos hasta 6 meses. La aduana de Gran Bretaña no solicitará declaraciones sumarias de entrada durante estos seis primeros meses. El importador puede optar por una declaración de aduanas estándar o simplificada».

En cuanto a productos controlados y productos sujetos a impuestos especiales: «son productos como alcohol, tabaco, combustibles o aceites de hidrocarburos, drogas y precursores, mercancía sometida a control CITES, productos de la pesca, fertilizantes, plantas y productos vegetales que entren por un PIF, minas antipersona, explosivos, armas de fuego, material pirotécnico, bienes militares, aerosoles que dañen la capa de ozono, diamantes en bruto, productos sometidos a derechos antidumping y al pago de derechos compensatorios, o productos sometidos a sanciones, entre otros».  Además, recuerda que «se solicitará una declaración de aduanas estándar,  habrá controles físicos en el punto de destino u otras instalaciones aprobadas para todos los animales y plantas vivos de alto riesgo, Además, será requerida una notificación previa para cietos movimientos aunque no se exigira que realicen su entrada a Gran Bretaña a través de un Puesto de Control Fronterizo; se solicitarán declaraciones de exportación y declaraciones sumarias de entrada para estos productos; las mercancías en tránsito a través de Gran Bretaña no están sujetas a etapas. Desde el 1 de enero de aplicará el Convenio de Tránsito Común para todas las operaciones. La administración británica ha puesto en funcionamiento la herramienta telemática GVMS – Goods vehicle movements service (servicio de movimiento de vehículos de mercancías)».

En la segunda etapa, desde abril de 2021, Marítima del Estrecho explica sobre productos de origen animal y plantas y vegetales no exentos: «a partir de abril, estas mercancías requieren de notificación previa y la documentación sanitaria. Los controles físicos se harán en los puntos de destino hasta el mes de julio de 2021». En cuanto al resto de productos: «mismas condiciones que las fijadas en la Etapa 1», aclaran.

En la etapa 2, desde julio de 2021, según la publicación en la web de Marítima del Estrecho, «Declaraciones aduaneras completas: se formalizarán en el punto de entrada con el pago de aranceles correspondiente; declaraciones sumarias de entradas: se requerirá su envío para todos los bienes; mercancía sujeta a controles sanitarios o fitosanitarios: deberán entrar a través de un punto de control fronterizo (PIF o BCP). Habrá un aumento de los controles físicos y de la toma de muestras. Los controles sanitarios y fitosanitarios se llevaran a cabo en los PIF y no en los puntos de destino como ocurría en la Etapa 2», mientras que en lo referido al Sistema GVMS: «se implantará para todas las importaciones, exportaciones y tránsitos en aquellas fronteras que hayan decidido introducirlo», añaden.

Por último, desde la compañía hacen hincapié en que «algunos de estos trámites pueden variar en función del punto de entrada de la mercancía en Gran Bretaña. Esto es debido a que algunos puertos pueden requerir notificaciones previas a las declaraciones de aduana y otros no», concluye este artículo explicativo e interesante para los clientes de Marítima del Estrecho.

Salir de la versión móvil