La CNMC advierte sobre potenciales restricciones a la competencia en el V Acuerdo Marco de la Estiba

Es la tercera vez que la CNMC revisa el acuerdo firmado por patronal y sindicatos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido, a través de un tercer informe, de potenciales restricciones a la competencia en el V Acuerdo Marco de la Estiba, como las limitaciones encontradas en la formación de trabajadores o la priorización de unos modelos de contratación frente a otros.

Esta nueva revisión del acuerdo, ha sido firmada por las partes con una cláusula suspensiva. Conforme a esta cláusula, se condiciona la entrada en vigor del acuerdo a que la CNMC emita su análisis y no exprese “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo”.

El organismo regulador reitera que sigue habiendo limitaciones a la contratación temporal de trabajadores o que el nuevo texto no resuelve las advertencias efectuadas en informes anteriores respecto a los sistemas de organización y distribución del trabajo.

La CNMC también insta a  que se mantenga la confidencialidad de la información a la que acceden las empresas competidoras, de forma que el sistema de intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal en la contratación de nuevos trabajadores se acompañe de una medida de verificación y garantía de cumplimiento para prevenir cualquier utilización anticompetitiva.

Al mismo tiempo, advierte de que respecto a la formación y promoción profesional, si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de trabajo se realiza tan solo a favor de los centros portuarios de empleo (CPE), se produciría un riesgo sobre la competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una expulsión de competidores reales o potenciales no amparada por la ley.

Además, expone que la puesta a disposición de información implica también «un riesgo de difusión de información comercialmente sensible», al mismo tiempo que reitera que debe prever un procedimiento concreto y acotado temporalmente para la designación de un tutor en las prácticas no laborables.

En cuanto a las medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo, considera que las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE «no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación a las que se había hecho referencia en los informes anteriores de la CNMC».

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