Aprobada la ordenanza reguladora de la circulación por la zona de servicios de los puertos de Baleares

Regula los supuestos referentes a tránsito peatonal, vehículos de movilidad personal, bicicletas, patines y monopatines, como velocidad, medidas circulatorias especiales o paradas

El BOE del pasado 29 de octubre recogía la nueva ordenanza reguladora de circulación de vehículos y de personas por la zona de servicio de los cinco puertos de la Autoridad Portuaria de Balears (APB).

Esta normativa profundiza en determinadas cuestiones que delimitan el ámbito de aplicación de las actuaciones de la APB, distinguiendo entre las zonas abiertas al uso general y las zonas limitadas, y en el caso de estas últimas a su vez haciendo distinción entre las zonas de acceso controlado y las de acceso restringido.

Concretamente regula los supuestos referentes a tránsito peatonal, vehículos de movilidad personal, bicicletas, patines y monopatines, tales como límite y adecuación de la velocidad, medidas circulatorias especiales, paradas, estacionamiento y vados.

El texto incluye instrucciones de comportamiento en caso de accidente o emergencia en la zona portuaria, dirigido a todos aquellos que se vean implicados, lo presencien o tengan conocimiento de ello.

Finalmente, se detallan las tarifas y horarios de estacionamiento regulado, así como el cuadro de infracciones y sanciones.

La ordenanza fue aprobada por el Consejo de Administración de la APB, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del punto 2 del artículo 33 y en el apartado r) del punto 5 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

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