La Junta da luz verde a excenciones en el pago de tasas portuarias y pesqueras por el COVID-19

Se establecen una serie de medidas para reducir las cargas tributarias y administrativas a los agentes que operan en el sector portuario que sufragará con tesorería propia la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto-ley para la puesta en marcha de medidas urgentes en el ámbito económico y social como consecuencia del Covid-19. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha incorporado a este decreto-ley una serie de medidas para la reducción de las cargas tributarias y administrativas a los agentes que operan en el sector portuario.

En los puertos de competencia autonómica existe un importante tejido industrial y empresarial que ha visto paralizada totalmente su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19. Asimismo, el sector pesquero que opera en los puertos también ha visto mermada su actividad en estas circunstancias. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social portuario para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible rebote de la actividad.

A tal fin, mediante el Decreto Ley de Medidas de Apoyo Tributario al Sector Portuario y de Agilización de Actuaciones Administrativas para luchar contra los efectos del coronavirus se establecen una serie de medidas para reducir las cargas tributarias y administrativas a los agentes que operan en el sector portuario que sufragará con tesorería propia la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Por ello, se aprueba la exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el Estado de Alarma, así como al sector industrial y hostelero portuario. En concreto, entre el 14 de marzo de 2020, como máximo, hasta el 14 de junio de 2020, si el Estado de Alarma permaneciera en esta última fecha. Además, se posibilita el fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020 y se ponen en marcha medidas de agilización administrativa en los procedimientos para otorgar títulos para la ocupación del dominio público portuario.

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