La Junta de Andalucía decreta el cierre de la pesca de chirla hasta el 30 de junio en todo el litoral

Entra en vigor el 14 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha cerrado la pesquería de la chirla en todo el litoral andaluz tras comprobarse que se ha superado el tope de capturas para la campaña 2019-2020 impuesto según criterios científicos. Entra en vigor este martes 14 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, después de haber comprobado que «las ventas registradas durante esta última campaña de pesca han superado las 25 toneladas», circunstancia que determina el cese de la actividad pesquera.

Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 2 de abril, que ha publicado estes lunes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ha procedido a este cierre, una vez que la Consejería ha analizado «las capturas registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía», según argumenta el texto publicado.

Recuerda el documento que la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo andaluz, determina que se considerará que la especie chirla se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total no sea superior a 25 toneladas por campaña, y si se supera se cerrará el caladero.

Tras analizar las capturas registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), esta Dirección General comprueba que las ventas registradas durante esta última campaña de pesca han superado las 25 toneladas, por lo que procede el cierre de la pesquería.

Al igual que para el Golfo de Cádiz este cierre implica que queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie, debiendo de ser devueltos inmediatamente al mar los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.

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