El TS desestima el recurso presentado por Boluda por el exceso de horas de trabajo de las tripulaciones de Remolcadores de Castellón

CGT considera esta sentencia de vital importancia para otros colectivos de trabajadores en condiciones similares

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Boluda ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) que dio la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre la jornada laboral en Boat Service (Grupo Boluda), favorable a los intereses de los trabajadores.

Desde CGT subrayan la importancia de esta sentencia puesto que beneficiará, supuestamente, a otros colectivos de trabajadores que puedan encontrarse en una situación similar

El sindicato presentó una demanda de conflicto colectivo en la que denunciaba el exceso de horas en las jornadas de trabajo y la falta de descanso de las tripulaciones de los remolcadores de Castellón. Esta situación, que incumplía la normativa laboral vigente, incidía en la seguridad y la salud de las personas trabajadoras de esta empresa, según CGT. En este sentido, y a pesar de ello, la demanda fue desestimada por el Tribunal de 1ª Instancia de Castellón, y ante el recurso presentado por CGT en el TSJV, el fallo finalmente demostró que este sindicato tenía razón en sus reivindicaciones.

Peso a ello, el Grupo Boluda presentó recurso ante el Tribunal Supremo, el cual ha sido desestimado por dicha instancia, haciendo firme la sentencia del TSJV y ratificando de nuevo los argumentos de la CGT.

La sentencia refleja la ilegalidad de la práctica de Boat Service (Grupo Boluda) consistente en que los trabajadores efectuaban 2.894 horas de trabajo presencial al año, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar -incluidas las de presencia- a 3.934 horas.

Desde CGT subrayan la importancia de esta sentencia puesto que beneficiará, supuestamente, a otros colectivos de trabajadores que puedan encontrarse en una situación similar a la de las tripulaciones de Boluda, y recuerdan que la organización y la acción sindical seria y constante es garantía en la defensa de los intereses de la clase trabajadora.

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