Aprobada la nueva regulación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio y su proceso electoral

Tendrán que adoptar las medidas para promover y facilitar la presentación de candidaturas de mujeres

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicio y Navegación deAndalucía, así como su procedimiento electoral.

La nueva norma, que sustituye a la vigente desde 2005 para adaptarse a la nueva ley básica estatal, incrementa la representación directa de las empresas y sus organizaciones

La nueva norma, que sustituye a la vigente desde 2005 para adaptarse a la nueva ley básica estatal, incrementa la representación directa de las empresas y sus organizaciones, adecuándola a la realidad económica de cada territorio. Además, dota de mayor agilidad y eficiencia al proceso de elecciones, iniciado por el Estado a escala nacional y abierto hasta el 31 de marzo.

El nuevo texto, elaborado con el consenso del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno (Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia) fijando un nuevo reparto de lasvocalías en el primero de ellos.

Como novedad, y según la ley estatal, se eleva del 15 por ciento al 25 por ciento del total de las vocalías el número de representantes propuestos por las organizaciones empresariales, así como de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las corporaciones.

Por su parte, el 75 por ciento restante se elegirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los componentes del censo de cada cámara, teniendo en cuenta la importancia de los distintos sectores en indicadores como la aportación al PIB, el número de sociedades, el empleo generado la incidencia en el desarrollo económico.

Asimismo, se garantiza la representación equilibrada de mujeres y hombres en la estructura y composición del pleno respecto a lasvocalías de libre elección.

En cuanto al procedimiento electoral, las principales novedades se derivan de la reducción general de los plazos que introduce el decreto para las distintas fases. Además, la persona que asuma el cargo de la presidencia de una cámara no podrá superar más de dos mandatos consecutivos y se establece «explícitamente» la inelegibilidad de quienes estén incursas en alguna causa legal que lo impida, las condenadas por delito económico con sentencia firme y las sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradasdiscriminatorias en la legislación vigente.

Por último, cada Cámara deberá dar publicidad a la convocatoria electoral en su sede social, en su página web y a través de los medios de comunicación. Además, tendrá que adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la presentación de candidaturas de mujeres.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicio y Navegación se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas para la representación, promoción y defensa de los intereses generales de estos sectores y para la prestación de servicios a sus empresas.

Andalucía cuenta actualmente con catorce corporaciones de este tipo, una por cada provincia con sede en las capitales y seis más en Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada) y Jerez de la Frontera y el Campo de Gibraltar (Cádiz). Todas ellas están bajo la coordinación del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, ubicado en Sevilla.

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