Justicia a la carta: A propósito de Juana Rivas

El caso de Juana Rivas no es el único, pero si parece el último por ahora, que seguro vendrán más. Y no sólo en temas que interesan -o deberían interesar- a toda la sociedad en general, sino también a la comunidad portuaria. Así, por ejemplo, ocurrió con la sentencia que dictó el 11/12/2014 la sala sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, en el asunto C-576/2013 (sobre la liberalización del sector de la estiba) a la que me referí en mi artículo de 14/02/2017 en estas mismas páginas. Como la sentencia del tribunal europeo no es del agrado de ciertos colectivos, se hace lo posible e imposible para que no se cumpla, aunque cueste más o menos millones de euros a la hacienda pública, que somos todos… quienes pagamos impuestos, claro. No pasa nada: ¡echa vino montañés que paga Luis de Vargas, el que a los pobres socorre y a los ricos embarga! Así, sí: ni un paso atrás, mientras pague otro…
Y siempre ocurre igual. Si las resoluciones judiciales son favorables a quien pretende el amparo de los tribunales es que hay justicia, si no lo son, siempre quedará la posibilidad de acudir a change.org para recoger firmas en contra de lo que digan los jueces. Como si un millón de firmas en favor de una mentira hiciera cambiar la verdad afirmada por una sola persona. No porque todos piensen que el Sol gira en torno a la Tierra eso es así.
Y por supuesto, luego, no obedecer las decisiones judiciales -adversas- que son de obligado cumplimiento. Llámese a esta desobediencia huelgas salvajes, encubiertas, de celo, o escondo los niños y no los entrego cuando los debo entregar.
Pero es que hay más: supongamos que una persona comete un delito castigado con pena de prisión y por ello tiene que ir a la cárcel a cumplir la pena impuesta. Supongamos que el delito lo cometió en una época en que el condenado se hallaba muy influenciado por la drogas tóxicas o estupefacientes -mucho tiempo atrás pero el juicio por una u otra razón no se celebró hasta pasados 5 años- y cuando debe ingresar en la cárcel esa persona ya se encuentra rehabilitada totalmente, y su ingreso en prisión para “resocializarle o rehabilitarle” como dice el artículo 25 de la Constitución que están orientadas las penas, le produciría un desequilibrio emocional, personal, familiar y social con pérdida de puesto de trabajo. Faltarían voces para pedir el indulto naturalmente y se haría lo indecible para que esa persona no ingresara en prisión: desde esconderse (o esconderlo) hasta plenos municipales en “solidaridad” con ese vecino o pasando por declaraciones de presidentes de gobierno nacional o autonómico ‘comprendiendo’ la actitud del esquivo ciudadano o como es el caso, esquiva ciudadana.
Pero si esa persona (y no es un supuesto, sino real en el caso de Juana Rivas, su expareja, Francesco Arcuri) fue hace 8 años, a una pena de 3 meses de prisión hoy se le puede seguir llamando maltratador, no con total libertad, sino con total impunidad. Y es que llamar maltratador (en tiempo presente), en este país, a quien lo ha sido en tiempo pasado, pero que no lo es hoy, sale gratis. Es impune. Pero a mí me parece que no es justo.
¿Hasta cuándo son delincuentes las personas que cometen un delito? ¿Durante cuanto tiempo se puede definir a una persona como delincuente? Si quien preside es presidente, quien delinque es delincuente. Quien ya no preside, ya no es presidente. Quien ya no delinque ya no es delincuente. Se es delincuente desde que la sentencia da por probado que tal persona cometió un hecho constitutivo de delito en fecha anterior. No es lo mismo ser delincuente que haber cometido un delito, incluso dos. Ya tres o más (en un periodo de 5 años), la valoración cambia porque existiendo habitualidad (art. 94 del Código Penal) sí se podría decir que se “es” delincuente.
Parece que el derecho al olvido o a la cancelación de los antecedentes penales existe dependiendo para qué, porqué, o para quién.
A mí me repugna que una persona sea víctima de un robo con violencia. Y también que otra persona sufra violencia a manos de otra persona. Una vez conocidas las circunstancias personales del autor y de la víctima, entraré en otras consideraciones individuales, pero así a priori, me solidarizo con las victimas siempre, sin perjuicio de que como señalaba Concepción Arenal en el siglo XIX “odia el delito y compadece al delincuente”. En todo caso hay que cumplir las resoluciones judiciales siempre.

JUAN LUIS M. RETAMINO, abogado y
Profesor Tutor de Derecho de la UNED

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