Un informe avala la creación del registro de trabajadores portuarios

La Comisión no puede declarar incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) un nuevo régimen jurídico en materia de estiba que incluya nuevas obligaciones como un registro de trabajadores portuarios. Así lo define, al menos, el informe de un despacho de abogados al que los sindicatos han reclamado asesoramiento para defender sus tesis sobre la aplicación de la sentencia que obliga a España a reformar la gestión de la estiba en los puertos de este país.

Según el documento, al que ha tenido acceso El Estrecho Digital, “no cabe que se realice esta declaración ex novo, pero tampoco en el marco de la ejecución de la STJUE de 11 de diciembre de 2014, ni siquiera tras una hipotética sentencia del Tribunal de Justicia que constate la falta de ejecución de dicha sentencia”. “Dado que este régimen es nuevo y diferente del anterior, si la Comisión estimara que el registro es contrario al ordenamiento jurídico de la UE, debería iniciar un nuevo proceso ex artículo 258 TFUE y, si tal fuera el caso, obtener la correspondiente declaración mediante sentencia del Tribunal de Justicia”, concluye.

En dicho informe de siete páginas se refleja que España ha iniciado el procedimiento para adoptar una norma con rango de ley a fin de ejecutar la Sentencia. En el marco de dicho procedimiento, se plantea derogar la restricción declarada contraria al TFUE por el Tribunal de Justicia y, más allá, la posibilidad de establecer un nuevo régimen jurídico, que podría contemplar un registro de trabajadores portuarios, entre otras medidas.

La Comisión habría comunicado al Gobierno español que dicho registro constituiría una restricción injustificada contraria al artículo 49 TFUE en materia de libertad de establecimiento y  que , como  consecuencia,  supondría  el  incumplimiento  de  la Sentencia del Tribunal de Justicia.

Los letrados consultados entienden que la introducción de un nuevo registro de trabajadores portuarios constituye una medida estatal diferente, ajena al objeto de la STJUE  y, como consecuencia, esta nueva medida no constituiría una falta de ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia.

Por el contrario, la declaración de que dicha restricción podría resultar contraria al TFUE, si tal fuera el caso, ya que según los abogados debería ser objeto de un pronunciamiento específico del Tribunal de Justicia, siguiendo los cauces procesales previstos en los artículos 258 y 260 TFUE. En ningún caso corresponde a la Comisión declarar que una nueva medida de un Estado miembro resulta contraria al TFUE.

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