Desde este 1 de enero no se podrán aplazar o fraccionar varios algunas deudas tributarias

El  Real  Decreto-Ley  3/2016,  publicado  recientemente,  establece medidas  tributarias  dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, por lo que, a partir de este 1 de enero de 2017, se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Además este Real Decreto Ley introduce nuevos supuestos de   deudas   tributarias   que   tampoco   podrán   ser   objeto   de   aplazamiento   o   fraccionamiento, y cuyas solicitudes serán objeto de inadmisión. Se trata de las  derivadas  de  tributos  que  deban  ser  legalmente  repercutidos  (como  por  ejemplo  el  IVA),  salvo  que  se  justifique  debidamente  que  las  cuotas  repercutidas  no han sido efectivamente pagadas. 

Las  correspondientes  a  obligaciones  tributarias  que  deba  cumplir  el  obligado  a  realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.  Las  liquidaciones  que  resulten  de  la  ejecución  de  resoluciones  firmes  total  o  parcialmente  desestimatorias  dictadas  en  un  recurso  o  reclamación  económico-administrativa  o  en  un  recurso  contencioso-administrativo  que  previamente  hayan  sido   objeto   de   suspensión   durante   la   tramitación   de   dichos   recursos   o   reclamaciones.

Los  aplazamientos  o  fraccionamientos  cuyos  procedimientos  se  hayan  iniciado  antes  del  1  de  enero  de  2017  se  regirán  por  la normativa  anterior  a  dicha  fecha  hasta  su  conclusión.

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